El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Apruébase y adóptase, con carácter provisional y mientras se dicta el reglamento respectivo, para el ramo de guerra, la Instrucción para el Servicio de Sanidad en Tiempo de Guerra, redactada sobre la base del reglamento alemán sobre la misma materia, por el señor General F. J. Díaz, Asesor Militar del Ministerio de Guerra. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra