en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y CONSIDERANDO: Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación
Considerando · 7 motivos
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuéstales, entre otras razones, cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos;
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1873 del 20 de diciembre de 2017 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018”;
Que el Gobierno nacional previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 662 de 2018 mediante el cual se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la actual vigencia por la suma de $2 billones;
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1771 de 2018 mediante el cual se modificó el detalle del aplazamiento, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), en su sesión del 7 de septiembre de 2018, una vez verificado que se mantenía el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo;
Que el comportamiento observado de los recaudos al mes de noviembre y su impacto en el resultado fiscal de la actual vigencia, hace necesario que se efectúe un recorte en el Presupuesto General de la Nación para garantizar el cumplimiento de las metas de déficit establecidas por la Regla Fiscal;
Que en virtud de la autorización conferida por el Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de diciembre de 2018, se efectuará la reducción de algunas apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación por un monto de $2,91 billones;
Artículo 1Redúzcase El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Presupuesto General De La Nación De La Vigencia Fiscal De 2018 En La Suma De Dos Billones Novecientos Dieciocho Mil Doscientos Ochenta Y Cinco Millones Ochocientos Cuarenta Y Cuatro Mil Quinientos Setenta Y Dos Pesos ($2
°. Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2018 en la suma de dos billones novecientos dieciocho mil doscientos ochenta y cinco millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y dos pesos ($2.918.285.844.572) moneda legal, según el siguiente detalle: Anexo Art 1 2470.pdf
Artículo 2: Reducciones Al Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones
Articulo 2: REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Efectuense las siguientes reducciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018 en la suma de DOS BILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL (2.918.285.844.572) Anexo Art 2 2470.pdf
Artículo 3El Presente Decreto No Surte Efectos Fiscales Para Aquellas Apropiaciones Presupuestales Indicadas En El Artículo 2°, Que Respalden Compromisos Adquiridos Con Cargo Al Presupuesto De La Vigencia Actual Debidamente Perfeccionados
°. El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2°, que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual debidamente perfeccionados.
Artículo 4Las Secciones A Las Cuales Se Les Reduce Un Monto Global Del Presupuesto De Gastos, Deberán Determinar Las Partidas Específicas Afectadas Con Tal Medida Y Comunicarlas Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto Público Nacional
°. Las Secciones a las cuales se les reduce un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las partidas específicas afectadas con tal medida y comunicarlas dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 5Vigencia Y Derogatoria
°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 662 y 1771 de 2018 con excepción de los gastos de personal de la Rama Judicial, la Fiscalía General de Penitenciario y Carcelario (Inpec).