Micelio

decreto 164 de 1909

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Artículo 1

Artículo Único. Elevase a quince el número de los Guardas del Resguardo de Bahíahonda, en la Costa Atlántica.

Parágrafo

Por el Ministerio de Hacienda y Tesoro se harán los nombramientos de los empleados que se crean por medio del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del despacho de Hacienda y Tesoro
Lino De Pomboencargado