El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1De La Ley 199 De 1938, Expirarán El 10 De Julio De La Respectiva Anualidad
Artículo único. Los períodos para computar los cupos totales de copra importables, en los términos del artículo 1° de la Ley 199 de 1938, expirarán el 10 de julio de la respectiva anualidad. Comuníquese y publiquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional