Micelio

decreto 1515 de 1942

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1De La Ley 199 De 1938, Expirarán El 10 De Julio De La Respectiva Anualidad

Artículo único. Los períodos para computar los cupos totales de copra importables, en los términos del artículo 1° de la Ley 199 de 1938, expirarán el 10 de julio de la respectiva anualidad. Comuníquese y publiquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional