Micelio

decreto 4111 de 2004

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, el cual emitió concepto favorable;

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para efectos de modificar su planta de personal, cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1Suprímese El Siguiente Cargo Vacante De La Planta De Personal Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística: No

°. Suprímese el siguiente cargo vacante de la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística: No. de empleos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 15

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 263 De 2004

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 263 de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública