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decreto 2499 de 2018

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de las Leyes 09 de 1979 y 170 de 1994, de los Decretos 87 de 2011, 210 de 2003, 1985 de 2013, 1682 de 2017 y el 2 del Decreto-ley 4107 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1595 de 2015 dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015

Considerando · 8 motivos

Que el Decreto 1595 de 2015 dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo;

Que el Capítulo 7 ibídem, reorganiza el Subsistema Nacional de Calidad (SNCA) en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control, previendo al tenor del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, la revisión de los reglamentos técnicos expedidos, que deberán ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen;

Que en cumplimiento de la precitada norma, se realizó la revisión del Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008; 2380, 4131 y 4974 todos de 2009, 3961 de 2011 y 2270 de 2012, sobre carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, destinados para el Consumo Humano, notificado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con las signaturas G/TBT/N/COL/82/Add.1 y G/SPS/N/COL/125/ Add. 1;

Que el precitado reglamento técnico contiene procesos de control, inspección y aprobación en el país, que constituyen una función sanitaria esencial, asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de proteger la salud individual y colectiva, con el fin de regular las acciones de intervención de las cadenas productivas, orientadas a la eliminación o minimización de riesgos, daños e impactos negativos a la salud humana por el consumo de bienes, dentro de los que se encuentran la carne y los productos cárnicos;

Que tales requisitos sanitarios son exigibles a los fabricantes, importadores y comercializadores de la carne y los productos cárnicos de manera que garanticen la calidad del producto y se proteja la inocuidad del mismo, así como, permite que las autoridades sanitarias, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y las entidades territoriales, desarrollen los procesos de inspección, vigilancia y control, en el territorio nacional;

Que el análisis de permanencia de los precitados reglamentos técnicos, se efectúa en respuesta a lo previsto en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, que no prevé surtir una nueva notificación internacional ante la Organización Mundial del Comercio, a la luz del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que se encargó a la Viceministra de Asuntos Agropecuarios, doctora Marcela Urueña Gómez, de las funciones del empleo del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que en consecuencia, se hace necesario determinar la permanencia del precitado reglamento técnico, en desarrollo de la obligación constitucional que tiene el Estado de proteger la vida y preservar la salud de la población; En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Determinar La Permanencia Del Reglamento Técnico Expedido A Través Del Decreto 1500 De 2007, Modificado Por Los Decretos 2965 De 2008; 2380, 4131 Y 4974 Todos De 2009; 3961 De 2011 Y 2270 De 2012, Por Lo Expuesto En La Parte Motiva De Este Acto

°. Determinar la permanencia del reglamento técnico expedido a través del Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008; 2380, 4131 y 4974 todos de 2009; 3961 de 2011 y 2270 de 2012, por lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Viceministra de Asuntos Agropecuarios encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
La Ministra de Transporte