Artículo 1Declárase Reservada Para Destinarse A Usos Y Servicios Públicos Necesarios Al Ensanche De La Población, Y Que Determinará El Gobierno, Una Extensión Hasta De Cuarenta (40) Hectáreas, De Los Terrenos Baldíos Que Circundan La Población De San Vicente Del Caguán, En La Comisaría Especial Del Caquetá, Y Que Fueron Desmontados En Época Anterior Por Los Zapadores Del Ejército
° Declárase reservada para destinarse a usos y servicios públicos necesarios al ensanche de la población, y que determinará el Gobierno, una extensión hasta de cuarenta (40) hectáreas, de los terrenos baldíos que circundan la población de San Vicente del Caguán, en la Comisaría Especial del Caquetá, y que fueron desmontados en época anterior por los zapadores del Ejército.
Artículo 2Procédase Al Levantamiento Del Plano Determinado Por El Artículo 96 Del Código Fiscal, Y Practíquense Las Demás Diligencias Consiguientes
° Procédase al levantamiento del plano determinado por el artículo 96 del Código Fiscal, y practíquense las demás diligencias consiguientes
Artículo 3Para La Demarcación De Los Lotes Destinados A Oficinas Públicas, Escuelas, Iglesia, Hospital, Mercados Y Casas De Habitación Para Colonos, Procederán De Común Acuerdo El Señor Comisario Especial Del Caquetá Y El Señor Prefecto Apostólico Del Mismo Territorio
° Para la demarcación de los lotes destinados a oficinas públicas, escuelas, iglesia, hospital, mercados y casas de habitación para colonos, procederán de común acuerdo el señor Comisario Especial del Caquetá y el señor Prefecto Apostólico del mismo Territorio.
Artículo 4En Virtud De Esta Reserva El Terreno Baldío De Que Se Trata No Será Denunciable Desde La Promulgación De Este Decreto, Ni Podrá Ser Ocupado En Forma Alguna, Cultivado Ni Adjudicado A Ningún Título, Y Será Por Consiguiente Nula La Adjudicación Que De Él Se Haga Fuera De Lo Previsto En Este Artículo
° En virtud de esta reserva el terreno baldío de que se trata no será denunciable desde la promulgación de este Decreto, ni podrá ser ocupado en forma alguna, cultivado ni adjudicado a ningún título, y será por consiguiente nula la adjudicación que de él se haga fuera de lo previsto en este artículo.
Artículo 5Quedan A Salvo Los Derechos Adquiridos Conforme A Leyes Preexistentes
° Quedan a salvo los derechos adquiridos conforme a leyes preexistentes.
Artículo 6Los Colonos O Cultivadores, Dentro De La Porción Reservada, Que No Hubieren Presentado Todavía Solicitud De Adjudicación Con La Prueba Sumaria En Que Debe Fundarse, Están En La Obligación De Comprobar Plenamente La Época En Que Hicieron Los Cultivos Y La Extensión Que Éstos Abarquen El Día En Que Principie A Regir Este Decreto
° Los colonos o cultivadores, dentro de la porción reservada, que no hubieren presentado todavía solicitud de adjudicación con la prueba sumaria en que debe fundarse, están en la obligación de comprobar plenamente la época en que hicieron los cultivos y la extensión que éstos abarquen el día en que principie a regir este Decreto.
Artículo 7El Expediente Que Se Levante Sobre Esta Reserva, Se Guardará En El Archivo Que Se Lleva En La Sección De Baldíos Del Ministerio De Industrias
° El expediente que se levante sobre esta reserva, se guardará en el archivo que se lleva en la Sección de Baldíos del Ministerio de Industrias. Comuníquese y publíquese.