Micelio

decreto 3171 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967

Artículo 1

Adiciónese el artículo 12 del Decreto extraordinario 2813 de 1968, en la siguiente forma:

"Parágrafo. El Secretario Económico de la Presidencia de la República asistirá a las reuniones de la Junta Monetaria".

Artículo 12Del Decreto Extraordinario 2813 De 1968, En La Siguiente Forma: "parágrafo

Artículo primero . Adiciónese el artículo 12 del Decreto extraordinario 2813 de 1968, en la siguiente forma: "

Parágrafo

El Secretario Económico de la Presidencia de la República asistirá a las reuniones de la Junta Monetaria".

Artículo 2

Artículo segundo . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la República