El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967
Artículo 1
Adiciónese el artículo 12 del Decreto extraordinario 2813 de 1968, en la siguiente forma:
"Parágrafo. El Secretario Económico de la Presidencia de la República asistirá a las reuniones de la Junta Monetaria".
Artículo 12Del Decreto Extraordinario 2813 De 1968, En La Siguiente Forma: "parágrafo
Artículo primero . Adiciónese el artículo 12 del Decreto extraordinario 2813 de 1968, en la siguiente forma: "
Parágrafo
El Secretario Económico de la Presidencia de la República asistirá a las reuniones de la Junta Monetaria".
Artículo 2
Artículo segundo . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la República