en uso de sus facultades legales.
Artículo 1Con El Objeto De Mantener Al Día La Posición Estadística Del Renglón De Rentas Denominada Defensa Nacional El Ministerio De Hacienda Y Crédito Publico Ordenara El Resello De Las Estampillas Que Deban Usarse Para Adherir A Los Literales De Servicio Militar En Pago Del Citado Impuesto Con La Siguiente Leyenda: Defensa Nacional
º. Con el objeto de mantener al día la posición estadística del renglón de rentas denominada Defensa Nacional el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico ordenara el resello de las estampillas que deban usarse para adherir a los literales de servicio Militar en pago del citado impuesto con la siguiente leyenda: Defensa Nacional.
Artículo 2El Ministerio De Hacienda Y Crédito Publico Tomara Las Medidas Tendientes A Adicionar El Presupuesto En Curso Con La Partida Que Estime Necesaria Para El Pago De Las Participaciones Y Gastos Discriminados En El Artículo 6º Del Decreto Numero 53 Del Año En Curso
º. El ministerio de Hacienda y Crédito Publico tomara las medidas tendientes a adicionar el presupuesto en curso con la partida que estime necesaria para el pago de las participaciones y gastos discriminados en el Artículo 6º del Decreto Numero 53 del año en curso.
Artículo 3La Liquidación De Las Participaciones Y Gastos A Que Se Refiere El Artículo 6º Del Mencionado Decreto Se Hará Mensualmente Por Los Respectivos Administradores O Recaudadores De Hacienda Con Intervención De Los Auditores Fiscales De La Contraloría, En Donde Los Hubiere Tenido Como Base Los Datos Que Arroje El Modelo Numero 4 Del Reglamento 37 Bis, Modificado Por El Ministerio De Guerra Para Incorporar Los Nuevos Ingresos
º. La liquidación de las participaciones y gastos a que se refiere el artículo 6º del mencionado Decreto se hará mensualmente por los respectivos administradores o recaudadores de Hacienda con intervención de los Auditores Fiscales de la Contraloría, en donde los hubiere tenido como base los datos que arroje el Modelo numero 4 del Reglamento 37 bis, modificado por el Ministerio de Guerra para incorporar los nuevos ingresos.
Artículo 4Los Administradores Y Recaudadores De Hacienda Efectuaran Los Pagos Mensuales Correspondientes A Las Participaciones Y Gastos, Basados En Las Relaciones De Autorización Que Libre El Ministerio De Hacienda Para Tales Efectos
º. Los Administradores y Recaudadores de Hacienda efectuaran los pagos mensuales correspondientes a las participaciones y gastos, basados en las relaciones de autorización que libre el Ministerio de Hacienda para tales efectos.
Artículo 5Para Efectos De Las Liquidaciones Se Tomara Como Fecha Inicial La Del Decreto Numero 53 De 1937, Es Decir El Doce De Enero Del Mismo Año
º. Para efectos de las liquidaciones se tomara como fecha inicial la del Decreto numero 53 de 1937, es decir el doce de enero del mismo año.
Artículo 6Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Comprobaran Al Firmar Las Libretas De Servicio Militar, Si Las Estampillas A Ellas Adheridas Están De Acuerdo Con Los Valores De Clasificación En Las Actas Correspondientes, Firmadas Por Todos Los Miembros De La Respectiva Junta Territorial Municipal, Y Un Ejemplar De Las Cuales Debe Remitírseles Inmediatamente Después De Cada Sesión
º. Los Administradores o Recaudadores de Hacienda comprobaran al firmar las Libretas de Servicio Militar, si las estampillas a ellas adheridas están de acuerdo con los valores de clasificación en las actas correspondientes, firmadas por todos los miembros de la respectiva Junta Territorial Municipal, y un ejemplar de las cuales debe remitírseles inmediatamente después de cada sesión. Comuníquese y Publíquese.