Artículo 1Creáse Una Junta Ad Honorem Administradora Del Teatro Colón Compuesta De Tres Miembros Principales Y Tres Suplentes
° Creáse una Junta ad honorem administradora del Teatro Colón compuesta de tres miembros principales y tres suplentes.
Artículo 2Son Funciones De La Junta : A
° Son funciones de la Junta : a.) Hacerse cargo del Teatro con todos sus enseres y dependencias. b.) Dictar las medidas orgánicas que tenga á bien para el buen servicio y conservación del edificio. c.) Fijar el número de empleados, asignarles sueldos y removerlos libremente. d.) Calificar el mérito artístico de las Compañías líricas ó dramáticas que deseen dar representaciones en el Teatro Colón. e.) Celebrar convenciones con los Empresarios, estipulando el término de duración de ellas, que no será mayor de seis meses, podiendo prorrogarse. f.) Fijar el número de funciones que en cada temporada deban darse á beneficio de los Establecimientos que determine el Gobierno. g.) Señalar el precio de las localidades. h.) Exigir de los empresarios fianzas personales para garantizar la conservación del Teatro y los enseres que reciban é imponerles todas las demás condiciones que juzgue conveniente.
Artículo 3Cuando Ocurra Algún Asunto Cuya, Decisión No Crea La Junta Ser De Su Reporte, Lo Comunicará Al Ministerio De Hacienda Para Que Allí Sea Resuelto
° Cuando ocurra algún asunto cuya, decisión no crea la Junta ser de su reporte, lo comunicará al Ministerio de Hacienda para que allí sea resuelto.
Artículo 4Nómbrase Miembros Principales De La Junta Á Los Sres
° Nómbrase miembros principales de la Junta á los Sres. Eduardo Espinosa Guzmán, Alfonso Delgado é Ignacio S. de Santamaría, y suplentes á los Sres. Custodio Laverde, Carlos Pardo, Bernardo Pizaco
Artículo 5Los Gastos Que Ocasione La Junta Administradora, Serán De Cargo Del Tesoro Nacional
° Los gastos que ocasione la Junta administradora, serán de cargo del Tesoro nacional.
Artículo 6Queda En Los Términos Del Presente, Reformado Del Decreto Número 381 De 30 De Junio De 1898
° Queda en los términos del presente, reformado del Decreto número 381 de 30 de Junio de 1898. Comuníquese y publíquese.