Artículo 1Suprímanse Los Siguientes Cargos Establecidos Por El Decreto Número 1296 De Junio 30 De 1976 Para La Dirección General De Servicios Administrativos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: Dirección General De Servicios Administrativos División De Servicios Generales Sección De Transportes Y Mantenimiento Nº De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico 1 Jefe De Taller Iii 13 $ 5
º Suprímanse los siguientes cargos establecidos por el Decreto número 1296 de junio 30 de 1976 para la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Dirección General de Servicios Administrativos División de Servicios Generales Sección de Transportes y Mantenimiento Nº de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico 1 Jefe de Taller III 13 $ 5.900 1 Operario V 10 4.500 2 Operario IV 8 3.700 2 Auxiliar de Servicios Generales IV 6 3.100 Sección de Inmuebles 1 Ingeniero II 18 9.200
Artículo 2Créanse Para La Dirección General De Servicios Administrativos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Los Siguientes Cargos: Dirección General De Servicios Administrativos
º Créanse para la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los siguientes cargos: Dirección General de Servicios Administrativos. División de Finanzas, Adquisiciones y Suministros. Nº de cargo Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico Sección Almacenes y Suministros 2 Auxiliar de Servicios Generales III 4 $ 2.500 Sección de Publicaciones 1 Técnico en Mecánica (Linotipispista) I 12 5.400 2 Secretario (Composer) III 11 4.900 DIVISION DE SERVICIOS GENERALES Sección de Transportes y Mantenimiento 9 Chofer IV 8 3.700 Nº de cargo Dependencia Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico Sección de Correspondencia y Mecanografía 2 Auxiliar de servicios Generales V 8 3.700 5 Mecanógrafo III 7 3.400 1 Auxiliar de Servicios Generales III 4 2.500 Sección de Inmuebles 1 Ingeniero III 20 10.700 1 Jefe de Taller III 13 5.900 1 Operario (Carpintero) V 10 4.500 3 Operario (Carpintero) IV 8 3.700 3 Auxiliar de Servicios Generales (Cerrajero) IV 6 3.100 Sección de Administración de Edificios 1 Técnico en Telecomunicaciones III 17 8.500 2 Supervisor de Personal Auxiliar II 9 4.100 3 Operario (Electricista) IV 8 3.700 3 Operario (Telefonía) IV 8 3.700 6 Auxiliar Servicios Genérales V 8 3.700 2 Operario (Albañil) IV 8 3.700 13 Celador IV 8 3.700' 31 Celador III 6 3.100 8 Auxiliar de Servicios Generales (Ascensorista) IV 6 3.100 14 Auxiliar de Servicios Generales (Aseadora) IV 6 3.100 23 Auxiliar de Servicios Generales (Aseadora) III 4 2.500 3 Auxiliar de Servicios Generales (Locativas) IV 6 3.100
Artículo 3El Presente Decretó Rige A Partir De Su Fecha De Expedición Comuníquese Y Cúmplase Dado En Bogotá, D
º El presente Decretó rige a partir de su fecha de expedición Comuníquese y cúmplase