Artículo 1Apruébase El Decreto Número 35 De 26 De Junio De 1915, Del Comisario Especial Del Caquetá, Por El Cual Se Reglamenta La Renta De Licores De La Comisaría
° Apruébase el Decreto número 35 de 26 de junio de 1915, del Comisario Especial del Caquetá, por el cual se reglamenta la renta de licores de la Comisaría.
Artículo 2El Artículo 12 Del Decreto Número 35 Citado En El Artículo 1
° El artículo 12 del Decreto número 35 citado en el artículo 1.° del presente Decreto, queda reformado y aprobado así: "Articulo 12. El precio del aguardiente será fijado por la Comisaría, de acuerdo con las circunstancias, previa aprobación del Gobierno. Todo cambio en el precio del licor será anunciado al público con un mes de anticipación." Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda