Micelio

decreto 3171 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias concedidas por el artículo 3°. inciso 2° de la Ley 69 de 1963, previo concepto del Consejo de Ministros, y CONSIDERANDO: Que es conveniente garantizar la aplicación exacta y uniforme del Estatuto Arancelario en todas las Aduanas de1a República, mediante la correcta clasificación arancelaria de las mercancías objeto de comercio internacional

Considerando · 3 motivos

Que es conveniente garantizar la aplicación exacta y uniforme del Estatuto Arancelario en todas las Aduanas de1a República, mediante la correcta clasificación arancelaria de las mercancías objeto de comercio internacional;

Que con la adopción de la tarifa única, basada en el sistema ad valórem, se hace necesario determinar con precisión el valor gravable, y naturaleza de las mercancías que se importen al país, a fin de obtener un adecuado recaudo .aduanero, y la mejor utilización de las divisas internacionales;

Que de acuerdo con lo anterior, es indispensable reforzarla organización administrativa encargada de propender por la obtención de los resultados económicos y fiscales buscados a través del nuevo Estatuto Arancelario, y crear los cargos técnicos necesarios para tal efecto;

Artículo 1Adiciónase La Planta De Personal De La Dirección General De Aduanas, Establecida Por El Artículo Del Decreto 636 De 1964, De La Siguiente Manera: División De Arancel

° Adiciónase la planta de personal de la Dirección General de Aduanas, establecida por el artículo del Decreto 636 de 1964, de la siguiente manera: División de Arancel. Sección de Estudios Económicos. Clase de empleo Grado ocupacional 1 Abogado VI 17 1 Estadígrafo IV 11 Sección de Clasificación. 1 Químico Industrial III 17 Sección de Merciología. 1 Químico Industrial III 17 Administración de Aduana de Barranquilla. Sección de Merciología. 1 Químico Industrial II 16 Administración de Aduana de Cartagena. Sección de Merciología. 1 Químico Industrial II 16

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 1965

° Este Decreto rige a partir del 1° de enero de 1965.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado