Micelio

decreto 885 de 1925

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Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, La Draga Girardot , Que Presta Sus Servicios En El Alto Magdalena, Dependerá De La Intendencia De La Navegación En Girardot

° A partir de la fecha del presente Decreto, la draga Girardot , que presta sus servicios en el Alto Magdalena, dependerá de la Intendencia de la Navegación en Girardot.

Artículo 2El Contador De La Draga Girardot Rendirá Sus Cuentas A La Intendencia Que Las Incorporará En Las Suyas Después De Revisadas Y Aceptadas

° El Contador de la draga Girardot rendirá sus cuentas a la intendencia que las incorporará en las suyas después de revisadas y aceptadas.

Artículo 3La Intendencia Dispondrá Los Viajes Que Deba Efectuar La Draga, Ordenará Y Controlará Las Reparaciones Que En Ella Sea Necesario Hacer, E Intervendrá En La Compra De Materiales, Lo Mismo Que En El Recibo Y Entrega De La Carga Que Vaya A Transportar O Haya Transportado La Draga, Ya Trátese De Cargamentos Oficiales O Particulares

° La Intendencia dispondrá los viajes que deba efectuar la draga, ordenará y controlará las reparaciones que en ella sea necesario hacer, e intervendrá en la compra de materiales, lo mismo que en el recibo y entrega de la carga que vaya a transportar o haya transportado la draga, ya trátese de cargamentos oficiales o particulares. Comuníquese y publíquese. Dado en Apulo a 2 de junio de 1925. PEDRO NEL OSPINA Bogotá, junio 3 de 1925. El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Víctor. COCK.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho
Víctor. Cockencargado