en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que es preciso proceder a la repartición del cupo del 10% de la cuota de exportación de banano concertada con el Gobierno de Alemania y que se reservó por Decreto número 2298 de 1950 (julio 13), a fin de que la licitación que va a abrir el Gobierno de ocupación pueda cumplirse
Artículo 1
Artículo único. Distribúyese la cuota del 10% del cupo de exportación de banano a Alemania, reservada por Decreto número 2298 de 1950 (julio 13), en la siguiente forma: Industrial y Frutera, S. A., 1%; Compañía Comercial del Magdalena, Limitada, 2%; Unión de Bananeros, Limitada, 3½%; Consorcio Bananero, Limitada, 1%; Cooperativa Agrícola del Magdalena, Limitada, 2%; Joaquín Fernández de Castro, ½%. Comuníquese y publíquese.