Micelio

decreto 2460 de 1919

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Artículo 1El Auxiliar De La Sección De Caja De La Tesorería General Prestará Desde El 1

° El Auxiliar de la Sección de Caja de la Tesorería General prestará desde el 1.° de enero próximo, además de las funciones propias de su empleo, las de Contador en la Sección de Contabilidad y Reconocimientos de la misma Tesorería, y disfruta de la asignación mensual de $ 100, que es la fijada en la Ley para los demás Contadores.

Artículo 2El Portero Escribiente De La Sección 3ª Del Ministerio De Tesoro Continuará Desempeñando, Aparte De Los Trabajos De Su Empleo, Las Funciones De Tenedor De Libros En La Sección Y Disfrutará Desde El 1° De Enero Próximo De La Asignación Mensual De $ 60

° El Portero Escribiente de la Sección 3ª del Ministerio de Tesoro continuará desempeñando, aparte de los trabajos de su empleo, las funciones de Tenedor de Libros en la Sección y disfrutará desde el 1° de enero próximo de la asignación mensual de $ 60.

Artículo 3Nómbrase Para Desempeñar El Cargo De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Al Señor Rafael E

° Nómbrase para desempeñar el cargo de que trata el artículo 1° de este Decreto, al señor Rafael E. Calvo, quien venía desempeñando el puesto de Contador que fue eliminado. El empleo a que alude el artículo 2° continuará ejerciéndolo el señor Miguel Rodríguez, quien en la actualidad lo desempeña. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro