en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 6ª de 1971 y la Ley 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007
Considerando · 2 motivos
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 178 del 6 de noviembre de 2007, recomendó establecer un arancel del 33% por el término de un (1) año, para las importaciones de la Partida Arancelaria 04.02;
Artículo 1Establecer Un Arancel De 33% Para La Importación De Leche Y Nata (Crema), Concentradas O Con Adición De Azúcar U Otro Edulcorante, Clasificada Por La Partida Arancelaria 04
°. Establecer un arancel de 33% para la importación de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02.
Artículo 2El Arancel Establecido En El Presente Decreto Se Aplicará Sin Perjuicio De Los Compromisos Adquiridos Por Colombia En El Marco Del Acuerdo De Cartagena, En El De La Asociación Latinoamericana De Integración, Aladi, Y En Los Acuerdos Comerciales Suscritos Con Chile Y Can- Mercosur
°. El arancel establecido en el presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el Marco del Acuerdo de Cartagena, en el de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi, y en los Acuerdos Comerciales suscritos con Chile y CAN- Mercosur.
Artículo 3Del Decreto 4589 De 2006
Artículo. 3°. El presente decreto rige por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.