Micelio

decreto 585 de 1895

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Considerando · 1 motivo

Que por es necesario continuar el edificio que se construye en esta capital para Asilo de indigentes y casa de locos, para lo cual es indispensable la totalidad de la partida destinada como auxilio para ese objeto por la Ley 79 de 1892;

Artículo 1

Restablécese en la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1893 y 1894 la parte de la suma que se dedujo por el cuadro D, anexo al Decreto número 741 de 1893, imputable al

DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA Y RECOMPENSAS.

capítulo 14 (beneficiencia),

Artículo 32Para Dar Cumplimiento Á La Ley 79 Da 1892, Sobre Terminación Del Edificio Que Actualmente Se Construye En Bogotá Para Asilo De Indigentes Y Casa De Locos (La Parte Deducida) $ 14,000 Dado En Bogotá, Á 14 De Diciembre De 1895

Artículo único. Restablécese en la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1893 y 1894 la parte de la suma que se dedujo por el cuadro D, anexo al Decreto número 741 de 1893, imputable al DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA Y RECOMPENSAS. capítulo 14 (beneficiencia), Artículo 32 Para dar cumplimiento á la Ley 79 da 1892, sobre terminación del edificio que actualmente se construye en Bogotá para Asilo de indigentes y casa de locos (la parte deducida) $ 14,000

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro del Tesoro