Micelio

decreto 1196 de 1969

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Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1011-B Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Cuatrocientos Cincuenta Y Cinco Mil Pesos ($455

° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011-B para calamidades públicas, destínase la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos ($455.000) moneda corriente, distribuídos así: Departamento de Caldas

1.

Manizales. Para entregar a la Junta compuesta por el Gobernador del Departamento, el Alcalde de Manizales y el Secretario de Gobierno de la Alcaidía a fin de distribuírlo entre los damnificados por inundaciones y deslizamientos del Barrio Marmato $ 100.000 Departamento de Santander. 1. Para entregar a la Junta formada por el Alcalde, el Presidente del Concejo y el Jefe de Hacienda Municipal de Barrancabermeja con destino a los damnificados por el incendio del mercado de este Municipio 100.000

2.

Municipio de Onzaga. Para entregar a la Junta formada por el Alcalde, el Presidente de Acción Comunal, el Personero, el Presidente del Concejo Municipal y el Comandante del Puesto de Policía para distribuírlos entre los damnificados por las inundaciones del río Chaguacá producidas el día 2 del mes de mayo del año en curso 25.000 Departamento del Valle del Cauca. 1. Cali. Para entregar a la Junta compuesta por el Alcalde, el Presidente del Concejo y el Secretario de Hacienda Municipal para los damnificados por recientes deslizamientos del Barrio Alberto Lleras 200.000 2. Cali. A la Junta compuesta por el Gobernador del Departamento, el Alcalde de Cali y el Secretario de Gobierno de este Municipio, con destino a los damnificados por el incendio en las Galerías. El Calvario 30.000 Total $ 455.000

Artículo 2No Digitado En El Diario Oficial 32848

<<Artículo 2° NO DIGITADO EN EL DIARIO OFICIAL 32848.>>

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público