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decreto 4669 de 2006

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Artículo 1

º . Niveles . Como instrumento que permite determinar los requisitos condiciones de remuneración, los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal Ciencias Forenses, se clasifican en los siguientes niveles

1.

Nivel Directivo

2.

Nivel Asesor

3.

Nivel Profesional

4.

Nivel Técnico

5.

Nivel Asistencial

Artículo 2.Nivel Directivo

° .Nivel Directivo . Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, formulación de políticas institucionales, adopción y gestión de planes, programas y proyectos del Instituto y del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así: DENOMINACION DEL EMPLEO CLASE GRADO DIRECTOR GENERAL 22 SECRETARIO GENERAL 21 SUBDIRECTOR I 21 DIRECTOR REGIONAL V 20 DIRECTOR REGIONAL IV 19 DIRECTOR REGIONAL III 18 DIRECTOR REGIONAL II 17 DIRECTOR REGIONAL I 16 DIRECTOR SECCIONAL IV 14 DIRECTOR SECCIONAL III 12 DIRECTOR SECCIONAL II 11 DIRECTOR SECCIONAL I 9

Artículo 3Nivel Asesor

°. Nivel Asesor . Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente al Nivel Directivo. También le corresponde controlar y gestionar el cumplimiento de las políticas, planes y programas adoptados por el Instituto especialmente en lo relacionado con las actividades forenses, así: DENOMINACION DEL EMPLEO CLASE GRADO JEFE OFICINA ASESORA II 19 JEFE OFICINA ASESORA I 16 ASESOR II 16 ASESOR I 15 ASESOR I 13 ASESOR I 09

Artículo 4Nivel Profesional

°. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos forenses propios de cualquier carrera profesional, diferente a la formación técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad, experiencia y competencias exigidas, le puedan corresponder, además, funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar planes, programas y proyectos institucionales, así: DENOMINACION DEL EMPLEO CLASE GRADO PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE VI 13 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE V 12 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE IV 11 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE III 10 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE II 9 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE I 8 PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE II 7 PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE I 6 PROFESIONAL ESPECIALIZADO VI 13 PROFESIONAL ESPECIALIZADO V 12 PROFESIONAL ESPECIALIZADO IV 11 PROFESIONAL ESPECIALIZADO III 10 PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 9 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 8 PROFESIONAL UNIVERSITARIO II 7 PROFESIONAL UNIVERSITARIO I 6

Artículo 5Nivel Técnico

°. Nivel Técnico . Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores forenses y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología, así: DENOMINACION DEL EMPLEO CLASE GRADO TECNICO FORENSE III 7 TECNICO FORENSE II 6 TECNICO FORENSE I 5 TECNICO III 7 TECNICO II 6 TECNICO I 5

Artículo 6Nivel Asistencial

°. Nivel Asistencial . Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades forenses, de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución, así: DENOMINACION DEL EMPLEO CLASE GRADO SECRETARIO EJECUTIVO I 4 SECRETARIO I 3 CONDUCTOR II 2 CONDUCTOR I 1 ASISTENTE FORENSE IV 4 ASISTENTE FORENSE III 3 ASISTENTE FORENSE II 2 ASISTENTE FORENSE I 1 ASISTENTE IV 4 ASISTENTE III 3 ASISTENTE II 2 ASISTENTE I 1

Artículo 7

°. Equivalencias . Fíjense las siguientes equivalencias entre los empleos de que trata el Decreto 1233 de 2000 y la nomenclatura de los empleos previstos en el presente decreto, así: SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA Denominación del Cargo Clase Grado Denominación del Cargo Clase Grado DIRECTOR GENERAL I 35 DIRECTOR GENERAL I 22 SUBDIRECTOR II 33 SUBDIRECTOR I 21 SUBDIRECTOR I 32 SUBDIRECTOR I 21 SECRETARIO GENERAL I 31 SECRETARIO GENERAL I 21 DIRECTOR REGIONAL V 29 DIRECTOR REGIONAL V 20 DIRECTOR REGIO NAL IV 28 DIRECTOR REGIONAL IV 19 DIRECTOR REGIONAL III 27 DIRECTOR REGIONAL III 18 DIRECTOR REGIONAL II 26 DIRECTOR REGIONAL II 17 DIRECTOR REGIONAL I 25 DIRECTOR REGIONAL I 16 DIRECTOR SECCIONAL IV 23 DIRECTOR SECCIONAL IV 14 DIRECTOR SECCIONAL III 21 DIRECTOR SECCIONAL III 12 DIRECTOR SECCIONAL II 19 DIRECTOR SECCIONAL II 11 DIRECTOR SECCIONAL I 17 DIRECTOR SECCIONAL I 9 JEFE DE OFICINA II 28 JEFE OFICINA ASESORA II 19 JEFE DE OFICINA I 25 JEFE OFICINA ASESORA I 16 JEFE DE DIVISION II 25 ASESOR II 16 JEFE DE DIVISION I 24 ASESOR I 15 JEFE DE CENTRO I 17 ASESOR I 9 JEFE DE ESCUELA I 22 ASESOR I 13 JEFE DE UNIDAD V 25 ASESOR II 16 JEFE DE UNIDAD III 20 PROFESIONAL ESPECIALIZADO IV 11 JEFE DE UNIDAD II 19 PROFESIONAL ESPECIALIZADO IV 11 JEFE DE UNIDAD I 17 PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 9 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE VII 22 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE VI 13 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE VI 21 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE V 12 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE V 20 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE IV 11 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE IV 19 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE IV 11 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE III 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE III 10 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE II 17 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE II 9 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE I 16 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE I 8 PROFESIONAL ESPECIALIZADO V 20 PROFESIONAL ESPECIALIZADO IV 11 PROFESIONAL ESPECIALIZADO IV 19 PROFESIONAL ESPECIALIZADO IV 11 PROFESIONAL ESPECIALIZADO III 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO III 10 PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 17 PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 9 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 16 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 8 PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE VI 15 PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE II 7 PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE V 14 PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE I 6 PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE IV 13 PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE I 6 PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE III 12 PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE I 6 PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE II 11 PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE I 6 PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE I 10 PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE I 6 PROFESIONAL UNIVERSITARIO VI 15 PROFESIONAL UNIVERSITARIO II 7 PROFESIONAL UNIVERSITARIO V 14 PROFESIONAL UNIVERSITARIO I 6 PROFESIONAL UNIVERSITARIO IV 13 PROFESIONAL UNIVERSITARIO I 6 PROFESIONAL UNIVERSITARIO III 12 PROFESIONAL UNIVERSITARIO I 6 PROFESIONAL UNIVERSITARIO II 11 PROFESIONAL UNIVERSITARIO I 6 PROFESIONAL UNIVERSITARIO I 10 PROFESIONAL UNIVERSITARIO I 6 TECNICO FORENSE VII 16 TECNICO FORENSE III 7 TECNICO FORENSE VI 15 TECNICO FORENSE III 7 TECNICO FORENSE V 14 TECNICO FORENSE II 6 TECNICO FORENSE IV 13 TECNICO FORENSE II 6 TECNICO FORENSE III 12 TECNICO FORENSE I 5 TECNICO FORENSE II 11 TECNICO FORENSE I 5 TECNICO FORENSE I 10 TECNICO FORENSE I 5 TECNICO ADMINISTRATIVO V 10 ASISTENTE IV 4 TECNICO ADMINISTRATIVO IV 9 ASISTENTE III 3 TECNICO ADMINISTRATIVO III 8 ASISTENTE III 3 TECNICO ADMINISTRATIVO II 7 ASISTENTE II 2 TECNICO ADMINISTRATIVO I 6 ASISTENTE II 2 TECNICO AUXILIAR VI 9 ASISTENTE FORENSE III 3 TECNICO AUXILIAR V 8 ASISTENTE FORENSE III 3 TECNICO AUXILIAR IV 7 ASISTENTE FORENSE II 2 TECNICO AUXILIAR III 6 ASISTENTE FORENSE II 2 TECNICO AUXILIAR II 5 ASISTENTE FORENSE I 1 TECNICO AUXILIAR I 4 ASISTENTE FORENSE I 1 ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIII 13 TECNICO II 6 ASISTENTE ADMINISTRATIVO VII 12 TECNICO I 5 ASISTENTE ADMINISTRATIVO VI 11 TECNICO I 5 ASISTENTE ADMINISTRATIVO V 10 ASISTENTE IV 4 ASISTENTE ADMINISTRATIVO IV 9 ASISTENTE III 3 ASISTENTE ADMINISTRATIVO III 8 ASISTENTE III 3 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II 7 ASISTENTE II 2 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I 6 ASISTENTE II 2 SECRETARIO EJECUTIVO III 11 TECNICO I 5 SECRETARIO EJECUTIVO I 10 SECRETARIO EJECUTIVO I 4 SECRETARIO EJECUTIVO I 9 SECRETARIO I 3 SECRETARIO III 8 SECRETARIO I 3 SECRETARIO II 7 ASISTENTE II 2 SECRETARIO I 6 ASISTENTE II 2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO II 5 ASISTENTE 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO I 4 ASISTENTE I 1 CONDUCTOR MECANICO II 7 CONDUCTOR II 2 CONDUCTOR MECANICO I 6 CONDUCTOR II 2 CONDUCTOR I 5 CONDUCTOR I 1 AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II 5 ASISTENTE FORENSE I 1 AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES I 4 ASISTENTE FORENSE I 1

Artículo 8

º . Ajuste de la planta global de personal. Con estricta sujeción a las equivalencias dispuestas en el artículo 7º del presente Decreto y a las disponibilidades presupuestales, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, procederá a la aprobación de la planta de personal previo proyecto presentado por el Director General. TITULO II REGIMEN SALARIAL

Artículo 9

º . Salarios. El régimen salarial establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 10Asignaciones Básicas

Asignaciones Básicas . A partir de la fecha de publicación del presente decreto, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedará así: Grado Asignación Básica Grado Asignación Básica Grado Asignación Básica 1 738.155 9 2.360.198 17 4.274.941 2 996.086 10 2.488.090 18 4.419.572 3 1.233.762 11 2.742.715 19 4.556.913 4 1.496.569 12 3.133.649 20 4.704.506 5 1.615.084 13 3.699.125 21 5.146.328 6 1.864.842 14 3.841.529 22 5.430.080 7 2.104.076 15 3.986.524 8 2.230.950 16 4.132.071

Parágrafo

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 11

Prima Individual de Compensación . Créese para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que fueren incorporados con una asignación básica mensual inferior a la que venían percibiendo, una prima individual de compensación, de carácter personal, que nivele sus ingresos con los que venían percibiendo por concepto de asignación básica mensual, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 384 de 2006, la que devengarán mientras permanezcan en el mismo empleo. La prima de que trata el presente artículo constituye factor salarial para liquidar las prestaciones sociales y hará parte de la asignación básica para efectos pensionales.

Artículo 12

Prima Técnica . El Director General, el Secretario General y los Subdirectores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, en los mismos términos y condiciones.

Artículo 13

Gastos de Representación . Los porcentajes de la asignación básica mensual que tienen el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales, de los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, serán los siguientes

a)

Para el Director General, los Subdirectores, el Secretario General, los Jefes de Oficina y los Directores Regionales el sesenta y cuatro por ciento (64%) del sueldo mensual, tendrá el carácter de gastos de representación;

b)

Para los Directores Seccionales hasta el grado 11 inclusive, el cincuenta por ciento (50%) del sueldo mensual tendrá el carácter de gastos de representación;

c)

Para los Directores Seccionales del grado inferior al 11, el veinticinco por ciento (25%) del sueldo mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 14

Bonificación por servicios prestados y prima de servicios . La bonificación por servicios prestados y la prima de servicios de los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se regirán por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 15

Auxilio especial de transporte . Los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se desempeñen en funciones de mensajería tendrán derecho a un auxilio especial de transporte así

a)

Para ciudades de más de un millón de habitantes: cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro pesos ($45.834) moneda corriente, mensuales;

b)

Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: veintiocho mil ochocientos noventa y un pesos ($28.891) moneda corriente, mensuales;

c)

Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: dieciocho mil trescientos cincuenta y dos pesos ($18.352) moneda corriente, mensuales;

d)

El personal de Unidades Básicas cuya cobertura se extienda a varios Municipios tendrá derecho a un auxilio especial de transporte por valor de treinta y un mil veintiséis pesos ($31.026) moneda corriente, mensuales.

Artículo 16

Auxilio de transporte . Los servidores públicos de que trata este decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos, condiciones y cuantías que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este decreto. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre este servicio.

Artículo 17

Subsidio de Alimentación . El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a ochocientos noventa mil treinta pesos ($890.030) moneda corriente, será de treinta y cuatro mil trescientos cinco pesos ($34.305) moneda corriente, pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre la alimentación.

Artículo 18

Reconocimiento por coordinación. Por ser el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses un establecimiento público del orden nacional, los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados por estrictas necesidades del servicio mediante resolución expedida por el Director General, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 19

Remuneración adicional. Los empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que trabajen ordinariamente en los departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política, continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio y no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 20

Horas extras, dominicales y festivos . Para que proceda el pago de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios, el empleado deberá pertenecer al Nivel Profesional, Técnico y/o Asistencial, siempre y cuando ejerzan funciones médico legales y forenses.

Artículo 21

Prestaciones sociales . Las vacaciones, prima de vacaciones y de navidad, bonificación especial de recreación, las cesantías, las pensiones así como los demás beneficios prestacionales de los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se regirán por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 22

Cesantías . Las cesantías de los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrán ser administradas por las Sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990, o por los Fondos Públicos que la Junta Directiva señale. La Junta Directiva establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos sean girados directamente a dichas sociedades o fondos.

Artículo 23

Prohibiciones . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992.

Artículo 24

Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1233 de 2000 y 384 de 2006.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública