El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Auméntase un Guardián en la Cárcel del Circuito del Espinal (T ), y nómbrase para ocupar el puesto a Juan Ramírez Toro.
El Guardián que por el presente Decreto se aumenta, se tomará de los indicados en el parágrafo 16 del artículo 210, capítulo 13, del Presupuesto y Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Artículo 210, Capítulo 13, Del Presupuesto Y Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso
Artículo único. Auméntase un Guardián en la Cárcel del Circuito del Espinal (T ), y nómbrase para ocupar el puesto a Juan Ramírez Toro. El Guardián que por el presente Decreto se aumenta, se tomará de los indicados en el
Parágrafo 16
del artículo 210, capítulo 13, del Presupuesto y Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno