en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 del 17 de mayo de 2004, por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia
Artículo 1º
º. Créase el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Monterrey, Estados Unidos Mexicanos, con circunscripción en los Estados de Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, Durango y Sonora.
Artículo 2
º . Créase el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Monterrey, Estados Unidos Mexicanos, con circunscripción en los Estados de Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, Durango y Sonora.
Artículo 3
º . Desígnase a Fernando Lobo Paluska en el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Monterrey, México, con circunscripción en los Estados de Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, Durango y Sonora.
Artículo 4
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.