El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1
Los Directores de instrucción pública de los Departamentos formarán parte de los respectivos Concejos de Gobierno, en los cuales, por consiguiente, tendrán voz y voto. El Director de instrucción pública del Distrito Capital tendrá voz y derecho de proponer en el Consejo Administrativo las medidas conducentes al desarrollo de la instrucción pública. Comuníquese y publíquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno