Micelio

decreto 29 de 1906

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1

Los Directores de instrucción pública de los Departamentos formarán parte de los respectivos Concejos de Gobierno, en los cuales, por consiguiente, tendrán voz y voto. El Director de instrucción pública del Distrito Capital tendrá voz y derecho de proponer en el Consejo Administrativo las medidas conducentes al desarrollo de la instrucción pública. Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno