Micelio

decreto 293 de 1910

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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros, á solicitud del Ministerio de Obras Públicas, en sesión del día 1. ° del presente mes, emitió concepto favorable á la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica, y en vista del expediente que para tal objeto se formó

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros, á solicitud del Ministerio de Obras Públicas, en sesión del día 1. ° del presente mes, emitió concepto favorable á la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica, y en vista del expediente que para tal objeto se formó;

Artículo 1° Abrese Al Presupuesto De Gastos Del Año Económico De 1910 Un Crédito Suplemental Por La Berna De Ocho Mil Pesos ($ 8,000), Con La Siguiente Imputación: Ministerio De Obras Publicas Departamento De Fomento Capítulo 103

° Abrese al Presupuesto de Gastos del año económico de 1910 un crédito suplemental por la Berna de ocho mil pesos ($ 8,000), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTO DE FOMENTO Capítulo 103. Ferrocarriles. Artículo 541. Para pagar los gastos á cargo del Gobierno en los ferrocarriles correspondientes al Ministerio de obras Públicas, $ 8,000 $ 8,000 Total $ 8,000

Artículo 2° Por El Ministerio De Obras Públicas Se Dará Oportuno Cumplimiento Á Lo Dispuesto En El Artículo 6

° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6. ° de la Ley 19 ,de 1894.

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro del Tesoro