Artículo 1O
o . Créase el Comité Interinstitucional de Participación, CIP, adscrito al Ministerio el Interior, cuya función principal será asesorar al Gobierno Nacional para la coordinación y adopción de políticas conducentes al desarrollo de la sociedad civil y de la democracia participativa, su puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las mismas dentro de los lineamientos del Plan de Desarrollo y con sujeción a los postulados constitucionales y legales relacionados con la democracia participativa.
Artículo 2
º . Hacen parte del comité, en representación del Estado
El Ministro del Interior, o su delegado, quien lo presidirá;
El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
El Ministro de Salud o su delegado;
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado;
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;
El Ministro del Medio Ambiente o su delegado;
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
El Gerente de la Red de Solidaridad Social o su delegado;
El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado;
El Consejero Presidencial para el Desarrollo Institucional o su delegado;
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado;
El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado;
El Defensor del Pueblo o su delegado,
Un delegado del Presidente de la República,
Artículo 3O
o. En representación de la sociedad civil hacen parte del CIP
El Presidente del Consejo Nacional de Planeación;
Una organización representante de los organismos comunitarios de cuarto grado;
Una organización representante de los organismos no gubernamentales de cuarto grado;
Una organización representante de los organismos sectoriales de cuarto grado;
Una organización representante de los organismos étnicos de cuarto grado.
o . Las organizaciones serán convocadas públicamente por el Ministerio del Interior a una reunión para la elección de sus representantes al CIP.
o . Las organizaciones representantes de la sociedad civil en el CIP serán elegidas para un período de dos años.
o . Entiéndese por organismos de cuarto grado aquellos de carácter nacional que agrupen otros de su misma naturaleza en los demás niveles territoriales.
Artículo 4O
o . La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del Ministerio del Interior.
Mientras se define la nueva estructura del Ministerio del Interior, la Consejería Presidencial para el Desarrollo Institucional colaborará en las labores de Secretaría Técnica.
Artículo 5O
o . El Comité será convocado por el Ministro del Interior, o su delegado. Se dará su propio reglamento, desarrollará sus actividades mediante subcomités y podrá promover la creación de instancias similares a nivel territorial. Igualmente, podrá invitar a otras instituciones para que participen en las actividades del CIP.
Artículo 6O
o . Son funciones del Comité Interinstitucional de Participación, CIP
Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de la política general en materia de fortalecimiento de la sociedad civil y promoción de la participación;
Evaluar y hacer seguimiento a la política gubernamental de participación;
Coordinar y orientar las acciones del Gobierno Nacional en materia de promoción de la participación y fortalecimiento de la sociedad civil;
Promover la adopción de planes territoriales y sectoriales en el marco de la política general;
Realizar reuniones específicas con entidades públicas y privadas sobre temas relacionados con la política de promoción de la participación de la sociedad civil y con los programas que sobre esta materia se encuentren en marcha;
Racionalizar la oferta pública de programas y ámbitos de promoción de la participación de la sociedad civil y priorizar las intervenciones tanto sectoriales como territoriales;
Concertar con las entidades públicas los compromisos presupuestales y de resultados orientados a la promoción de la participación de la sociedad civil;
Organizar seminarios, foros y demás actividades encaminadas al cumplimiento de sus fines.
Artículo 7O
o . Este decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíque se, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.