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decreto 2480 de 2018

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 1098 de 2006, CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Constitución Política establece que el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. Que el artículo 79 de la Ley 1098 de 2006 establece que las Defensorías de Familia son las dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar encargadas de prevenir, garantizar y rest

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 42 de la Constitución Política establece que el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia.

Que el artículo 79 de la Ley 1098 de 2006 establece que las Defensorías de Familia son las dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Que con el fin de reconocer la labor que desempeñan los Defensores de Familia, promover sus funciones y exaltar el servicio que prestan en favor de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se establece el 21 de febrero como el Día Nacional del Defensor de Familia;

Artículo 1Día Nacional Del Defensor De Familia

°. Día Nacional del Defensor de Familia. Declárase el 21 de febrero de cada año como el Día Nacional del Defensor de Familia.

Artículo 2En Este Día Las Entidades Del Sistema Nacional De Bienestar Familiar Deberán Programar Actividades Dirigidas A Dar A Conocer La Labor, Funciones E Importancia De Los Defensores De Familia En La Protección De Los Derechos Fundamentales De Los Niños, Niñas Y Adolescentes

°. En este día las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar deberán programar actividades dirigidas a dar a conocer la labor, funciones e importancia de los Defensores de Familia en la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Así mismo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) deberá adelantar en ese día, actividades que exalten la labor del Defensor de Familia. El día 21 de febrero de cada año no se constituirá como de vacancia.

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social