Micelio

decreto 292 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 89 de 1981

Artículo 1º

º. El artículo 15 del Decreto 262 de 1982, quedará así: " Artículo 15. Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, Soldados, Grumetes y Personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional destinados a comisiones individuales o colectivas en el exterior, tendrán derecho al pago de una bonificación mensual en Mares estadinenses, cuya cuantía fijará en cada caso el Ministerio de Defensa sin exceder de quinientos treinta dólares (US$ 530.) ".

Artículo 2º

º. El artículo 17 del Decreto 262 de 1982, quedará así: " Artículo 17. Cuando los Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados públicos a que se refiere el presente Decreto cum plan, en territorio colombiano, comisiones individuales del servicio fuera de su guarnición sede, que no excedan de noventa (90) días, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, equivalentes a dos (2) días de sueldo básico por cada día que pernocten fuera de su sede. Las comisiones individuales del servicio en el exterior, inferiores al término de noventa (90) días, darán lugar al pago de viáticos . La cuantía diaria de los viáticos de dichas comisiones será determinada por el Ministerio de Defensa, s in que en ningún caso exceda del veintidós por ciento (22%) del valor de un día de sueldo básico. Los viáticos se pagarán en dólares estadinenses, a razón de un dólar por cada peso . Las comisiones asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones, de estudios y de tratamiento médico no darán lugar al pago de viáticos. Tampoco habrá lugar al pago de viáticos cuando para el cumplimiento de las tareas del comisionado no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión.

Artículo 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, produce efectos fiscales desde el 1º de enero de 1982 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 89 de 1981
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado
El Ministro de Defensa Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil