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decreto 884 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuirlas partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuirlas partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución de varias sumas apropiadas en el Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 280 Ministerio de Educación Nacional Programa 316. Educación Elemental. Subprograma 2. Educación primaria general. Magisterio de Primaria, Restaurantes y Territorios Escolares. Servicios personales. 101, 313, 103. Artículo 2915. Sueldos del personal de nómina $ 2.526.392 Que se distribuye así: Ordinal

1.

Florencia (Caquetá) $ 184.351 Ordinal

2.

Casanare 735.584 Ordinal

3.

Riohacha (Guajira) 100.000 Ordinal

4.

Buenaventura (Pacífico) 448.440 Ordinal 6. Guapi (Guapi) 143.995 Ordinal 9. Barrancabermeja (Río Magdalena) 3,849 Ordinal 11. Ariari. (Río Ariari) 19.795 Ordinal 12. Vichada (Río Vichada) 8.825 Ordinal 13, San Jorge (Rio San Jorge) 82.240 Ordinal 15. Arauca (Arauca) 89.620 Ordinal 16. Leticia (Rio Amazonas) 10.740 Ordinal 17. Tumaco (Río Mira y Patía) 181.442 Ordinal 18. San Andrés y Providencia 34.050 Ordinal 19. Tierradentro (Tierradentro) 289.435 Ordinal 20. Mitú (Río Vaupés) 63.195 Ordinal 21. Urabá (Antioquia) 13.093 102, 312, 117. Artículo 2916. Prima de Navidad $210.541 Que se distribuye así: Ordinal 1.Florencia (Caquetá) 15.363 Ordinal 2. Casanare 61.299 Ordinal 4. Buenaventura (Pacífico) 37.370 Ordinal 6. Guapi (Guapi) 12.000 Ordinal 9. Barrancabermeja (Río Magdalena) 321 Ordinal 11. Ariari (Río Ariari) 19.795 Ordinal 12. Vichada (Rio Vichada) 736 Ordinal 13. San Jorge (Río San Jorge) 6.854 Ordinal 15. Arauca (Arauca) 7.489 Ordinal 16. Leticia (Río Amazonas) 896 Ordinal 17. Tumaco (Río Mira y Patía) 15.121 Ordinal 18. San Andrés y Providencia 2.838 Ordinal 19. Tierradentro (Tierradentro) 24.120 Ordinal 20. Mitú (Río Vaupés) 5.267 Ordinal 21. Urabá (Antioquia) 1.092 Programa 322. División de Capacitación del Magisterio. Transferencias. 206, 317, 411 Artículo 3135. Para el pago de contratos con Universidades, Escuelas Normales o Privadas para cursos de capacitación y perfeccionamiento de profesores de enseñanza primaria y media $1.000.00 Que se distribuye así: Ordinal 1. Departamento del Chocó $51.900 Escuela Nacional de Varones de Quibdó

a)

Para el pago de personal docente y administrativo $ 49.900

b)

Para material de enseñanza 2.000 Ordinal 2. Departamento del Quindío 93.900 Escuela Normal Nacional de Varones de Armenia: a) Para el pago de personal docente y administrativo 91.900 b) Para material de enseñanza 2.000 Ordinal 3. Departamento del Meta 27.200 Escuela Industrial Nacional de Villavicencio: a) Para el pago de personal docente y administrativo 25.200 b) Para material de enseñanza 2.000 Ordinal 4. Departamento del Cesar $ 51.900 Colegio Nacional Loperena de Valledupar: a) Para el pago de personal docente y administrativo 49.900 b) Para material de enseñanza 2.000 Ordinal

5.

Departamento de Bolívar $ 26.700 Liceo Nacional Soledad Acosta de Samper, Cartagena

a)

Para el pago de personal docente y administrativo 24.700

b)

Para material de enseñanza 2.000 Ordinal

6.

Departamento del Atlántico 26.700 Escuela Normal Nacional de Varones de Barranquilla

a)

Para el pago, de personal docente y administrativo 24.700

b)

Para material de enseñanza 2.000 Ordinal

7.

Departamento de Antioquia, $ 13.350 Escuela Normal Nacional de Varones, Medellín

a)

Para el pago de personal docente y administrativo $ 12.350

b)

Para material de enseñanza 1.000 Ordinal

8.

Departamento de Caldas $ 35.100 Escuela Normal Nacional de Varones de Manizales

a)

Para el pago de personal docente y administrativo $ 34.100

b)

Para material de enseñanza 1.000 Ordinal

9.

Departamento de Risaralda $ 43.500 Escuela Normal Nacional de Varones, de Pereira

a)

Para el pago de personal docente y administrativo $ 41.500

b)

Para material de enseñan $ 2.000 Ordinal

10.

Departamento de Nariño $ 21.750 Escuela Normal Nacional de Varones de Pasto

a)

Para el pago de personal docente y administrativo $ 20.750

b)

Para material de enseñanza $ 1.000 Ordinal

11.

Departamento del Tolima $ 35.100 Escuela Normal Nacional de Varones, de Ibagué

a)

Para el pago de personal docente y administrativo 34.100

b)

Para material de enseñanza 1.000 Ordinal

12.

Departamento del Huila $ 35.100 Instituto Nacional Técnico Industrial, de Neiva

a)

Para el pago de personal docente y administrativo 34.100

b)

Para material de enseñanza 1.000 Ordinal

13.

Departamento de Cundinamarca $ 43.500 Colegio Nacional Sergio Arboleda de Bogotá

a)

Para pago de personal docente y administrativo $ 41.500

b)

Material de enseñanza 2.000 Ordinal

14.

Departamento de Boyacá $ 35.100 Escuela Normal Nacional de Señoritas, de Tunja

a)

Para pago de personal docente y administrativo 34.100

b)

Para material de enseñanza $ 1.000 Ordinal

15.

Departamento de Santander $ 51.900 Escuela Normal Nacional de Señoritas de Bucaramanga

a)

Para el pago de personal docente y administrativo $ 49.900

b)

Para material de enseñanza 2.000 Ordinal 15. Departamento de Norte de Santander 35.100 Escuela Normal Nacional de Señoritas, de Cúcuta: a) Para el pago de personal docente y administrativo $ 34.100 b) Para material de enseñanza 1.000 Ordinal 17. Intendencia del Arauca $ 26.700 Administración de Hacienda Nacional de Villavicencio: a) Para el pago de personal docente y administrativo $ 24.700 b) Para material de enseñanza 2.000 Ordinal 18. Intendencia de San Andrés 26.700 Escuela Industrial Nacional de San Andrés: a) Para el pago de personal docente y administrativo $ 24.700 b) Para material de enseñanza 2.000 Ordinal 19. Para supervisión de Cursos (viáticos y transportes) $ 18.800 Total $ 3.436.933

Artículo 2Las Sumas Citadas Anteriormente Correspondientes Al Artículo 3135, Se Girarán A Los Pagadores De Los Respectivos Establecimientos Educativos Con Excepción De La De Supervisión De Cursos, Que Será Girada Al Pagador General Del Ministerio De Educación Nacional

° Las sumas citadas anteriormente correspondientes al artículo 3135, se girarán a los Pagadores de los respectivos establecimientos educativos con excepción de la de Supervisión de Cursos, que será girada al Pagador General del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público