Micelio

decreto 1868 de 1974

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Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educacion Nacional Contracrédito Capítulo 273 Dirección General De Administración Educativa Programa 273 Administración Educativa Servicios Personales 102 311 129 Artículo 2760

° Hácese el Siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Contracrédito Capítulo 273 Dirección General de Administración Educativa Programa 273 Administración Educativa Servicios Personales 102 311 129 Artículo 2760. Subsidio Familiar $ 3.000.000 Suma el contracrédito $ 3.000.000 Créditos Capítulo 282 Gabinete del Ministro Programa 285 Pago de deudas de Vigencias Expiradas Artículo 3159. Pago de vigencias expiradas por Concepto de servicios personales, mediante resolución de Reconocimiento que requerirá la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 3.000.000 Suma el crédito $ 3.000.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público