Micelio

decreto 355 de 1886

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 1 motivo

Que durante la rebelión pasada hubo necesidad de hacer varios gastos extraordinarios en el personal del Ramo telegráfico con el objeto de que fuera más eficaz el servicio;

Artículo 1

Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1884 á 1885, el siguiente crédito adicional: Departamento de Telégrafos. Capítulo 30. Telégrafos, (Personal). Art. 127.

Parágrafo único

Para legalizar los gastos hechos en personal de las Oficinas telegráficas que no estén incluidos en el respectivo Presupuesto $ 2,000 Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Fomento