El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 1 motivo
Que durante la rebelión pasada hubo necesidad de hacer varios gastos extraordinarios en el personal del Ramo telegráfico con el objeto de que fuera más eficaz el servicio;
Artículo 1
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1884 á 1885, el siguiente crédito adicional: Departamento de Telégrafos. Capítulo 30. Telégrafos, (Personal). Art. 127.
Parágrafo único
Para legalizar los gastos hechos en personal de las Oficinas telegráficas que no estén incluidos en el respectivo Presupuesto $ 2,000 Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Fomento