en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986
Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1987, Los Empleos De Jefe De División, Código 2040, Grado 14 De La Subdirección Médica De La Caja Nacional De Previsión, Percibirán Una Asignación Básica Mensual De Ciento Treinta Y Tres Mil Noventa Y Cinco Pesos ($133
º A partir del 1º de enero de 1987, los empleos de Jefe de División, Código 2040, Grado 14 de la Subdirección Médica de la Caja Nacional de Previsión, percibirán una asignación básica mensual de ciento treinta y tres mil noventa y cinco pesos ($133.095).
Artículo 2A Partir Del 1º De Enero De 1987, El Empleo De Director De Clínica, Código 2010, Grado 15 De La Caja Nacional De Previsión, Percibirá Una Asignación Básica Mensual De Ciento Treinta Y Cinco Mil Quinientos Sesenta Pesos ($ 135
º A partir del 1º de enero de 1987, el empleo de Director de Clínica, Código 2010, Grado 15 de la Caja Nacional de Previsión, percibirá una asignación básica mensual de ciento treinta y cinco mil quinientos sesenta pesos ($ 135.560).
Artículo 3º A Partir Del 1º De Enero De 1987, Los Empleos De Investigador Científico, Código 3000, Grado 14, De La Subdirección Médica De La Caja Nacional De Previsión, Percibirán Una Asignación Básica Mensual De Ciento Treinta Y Un Mil Quince Pesos ($131
º A partir del 1º de enero de 1987, los empleos de Investigador Científico, Código 3000, Grado 14, de la Subdirección Médica de la Caja Nacional de Previsión, percibirán una asignación básica mensual de ciento treinta y un mil quince pesos ($131.015).
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 74 De 1986
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 74 de 1986.