Artículo 1
Artículo primero. Adiciónase el personal de planta del Ministerio de Salud Pública para los Servicios de Lepra, en los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación, con los siguientes caraos que a continuación se enumeran: Lazareto de Agua de Dios Clases Grados 1 Ingeniero I 10 1 Secretario Auxiliar I 5 1 Oficinista II 4 13 Auxiliares de Servicios Generales II 2 7 Auxiliares de Servicios Generales I 1 15 Auxiliares de Servicios Generales I (6 horas) 1 1 Sobrestante III 3 1 Albañil 2 1 Ayudante de Laboratorio III 4 1 Ayudante de Laboratorio II 3 1 Estadígrafo I 4 1 Cajero V 7 2 Cajeros III 5 2 Auxiliares de Contabilidad I 3 1 Almacenista IV 6 1 Auxiliar de Contabilidad II 4 1 Mecanógrafa I 3 1 Electricista II 5 6 Choferes I 3 1 Mecánico 151 5 1 Mecánico I 3 3 Capellanes 4 1 Auxiliar Servicios Generales III 3 Clínica Herrera y Hospital Ospina Pérez 7 Auxiliares Servicios Generales II 2 2 Auxiliares Enfermería II 3 Hospital San. Rafael 9 Auxiliares Servicios Generales II 2 Hospital San Vicente 9 Auxiliares Servicios Generales II 2 Hospital Boyucá 9 Auxiliares Servicios Generales II 2 Internado Campestre 7 Auxiliares Servicios Generales II 2 Internado Femenino Cardenal Luque 7 Auxiliares Servicios Generales II 2 Lazareto de Contratación 1 Secretario Auxiliar I 5 1 Oficinista II 4 1 Mecanógrafa I 3 1 Oficial de Estadística II 4 4 Auxiliares Servicios Generales I 2 1 Ayudante de Laboratorio II 3 1 Cajero IV 6 2 Cajeros II 4 1 Cajero I 3 1 Auxiliar de Contabilidad I 3 1 Almacenista IV 6 1 Almacenista I 3 2 Ayudantes Almacén II 2 1 Auxiliar de Enfermería I 2 1 Auxiliar Servicios Generales I 1 11 Auxiliares de Servicios Generales I (6 horas) 1 1 Telefonista I 2 2 Capellanes 4 1 Sobrestante III 3 Hospital San Juan Bosco 4 Auxiliares Servicios Generales II 2 Hospital María Mazzarello 4 Auxiliares Servicios Generales II 2 2 Auxiliares de Enfermería I 2 Hospital Santa Catalina María Auxiliadora 5 Auxiliares Servicios Generales II 2
Artículo 2
Artículo segundo. Suprimense los siguientes empleos del Ministerio de Salud Pública, en razón de lo dispuesto en este mismo Decreto. Lazareto de Agua de. Dios 1 Secretario del Intendente. 1 Oficial Mayor de la Intendencia. 2 Mecanógrafas de la Dirección. 1 Mecanógrafa de Laboratorio. 1 Mecanógrafa de Junta Médica. 1 Auxiliar copista de fórmulas. 2 Auxiliares Intendencia. 1 Ayudante desinfección, 1 Ayudante de Caja. 1 Ayudante de Caja 1 Mecanógrafa Almacén. 1 Ayudante del inhalador de energía. 1 Instalador de energía eléctrica. 1 Auxiliar de pagos domiciliario. 1 Instalador acueducto 1 Fotógrafo. 2 Auxiliares de consultorio. 4 Auxiliares segundos de consultorio. 4 Ayudantes camión. 1 Sirviente de Laboratorio. 2 Sirvientes de la Dirección. 1 Empacador almacén y depósito de drogas. 1 Ayudante operador bombas acueducto. 1 Guarda líneas energía. 2 Fontaneros. 1 Vigilante bocatoma agua fría. 9 Auxiliares de enfermería. 3 Farmaceutas. 1 Oficial Mayor Identificación. 1 Cajero. 1 Cajero Auxiliar. 1 Oficial Mayor de Caja. 1 Jefe Almacén y depósito drogas, í Contador Almacén y depósito drogas. 1 Auxiliar estadística. 1 Jefe desinfección y servicios eléctricos. 1 Chofer camión servicios hospitales. 3 Choferes. 1 Chofer carro del aseo. 1 Operador planta tratamiento de aguas. 1 Operador bombas acueducto. 1 Capellán I. 3 Capellanes ayudantes. 1 Enfermera de maternidad. 1 Inspector de Obras Públicas. 1 Ayudante del Inspector de obras públicas. 1 Operador de equipo electromédico. 1 Escribiente. 1 Administrador Hacienda San José. 1 Ayudante Administrador Hacienda San José. 1 Proveedor aguas retenes. 1 Sacristán. 1 Sepulturero. 1 Ayudante sepulturero. 1 Secretario Comandancia policía. 1 Secretario Inspector Policía. 1 Secretario Notario. 1 Mecanógrafa personería. 4 Guardianes cárcel. 1 Mecanógrafa inspección Policía. 1 Director ríe la Banda de Músicos. 1 Músico Mayor. 7 Músicos de Primera Categoría. 7 Músicas de Segunda Categoría. 6 Músicos de Tercera Categoría. 15 Agentes de Policía Urbana. 1 Distinguido de la policía urbana. Lazareto de Contratación 1 Secretario Externo. 1 Secretario. 1 Oficial Mayor Servicios Administrativos. 1 Jefe de identificación y alojamiento. 1 Mecanógrafa. 1 Ayudante de farmacia, 1 Jefe de desinfección. 1 Farmacéutico. 1 Cajero Externo. 1 Ayudante de Caja. 1 Tesorero Pagador Enfermos. 1 Tesorero Ayudante pagador de enfermos. 1 Contador. 1 Jefe Almacén y Proveeduría. 2 Ayudantes Almacén y Proveeduría. 1 Jefe de Enfermeros. 1 Ayudante desinfección. 3 Auxiliares primeros de enfermería. 2 Ayudantes segundos de enfermería. 10 Enfermeras. 1 Telefonista. 1 Capellán. 1 Guardalíneas. 1 Capellán Ayudante. 1 Sacristán. 1 Sepulturero. 15 Agentes de Policía. 1 Secretario del Corregidor. 1 Escribiente. 2 Guardianes cárcel. 1 Secretario. 1 Secretario de la Inspección de Policía de San Pablo. 1 Maestra de Escuela. 2 Ayudantes de Identificación y Alojamiento. 1 Mecanógrafa servicios administrativos externos. 1 Auxiliar del Jefe de Almacén.
Artículo 3
Artículo tercero. A partir de la vigencia del presente Decreto, los funcionarios que trabajan en los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación no gozarán de auxilios tales como alimentación, combustibles y otros, salvo que tales auxilios hayan sido establecidos en virtud de una ley.
Artículo 4
Artículo cuarto. Los cargos no contemplados en el; presente Decreto, en relación con los "Lazaretos de Agua de Dios y Contratación continuarán con las mimas funciones y Asignaciones que tienen actualmente.
Artículo 5
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir del 19 de abril de 1961. Comuníquese y cúmplase.