Artículo 1
Artículo primero. Con efectividad a partir del primero (1º) de septiembre de mil novecientos sesenta y uno (1961), el representante del Ministerio de Obras Públicas y de los Ferrocarriles Nacionales en Nueva York, tiene también el carácter de representante de la Empresa "Puertos de Colombia" en la indicada ciudad y las funciones que corresponden a esta última representación, serán las que determinen dicha Empresa por intermedio de sus Directivos pero en especial las siguientes
Servir de órgano de comunicación entre la Empresa Puertos de Colombia y los organismos internacionales con los cuales tenga relaciones tal Empresa;
Obtener y enviar la información que le sea solicitada por la Empresa "Puertos de Colombia";
Servir de agente autorizado de la Empresa "Puertos de Colombia", para todas las actividades y gestiones que ésta deba realizar en los Estados Unidos de América.
Artículo 2
Artículo segundo. Por razón de las nuevas funciones que se le adscriben por medio del presente Decretó, el representante en Nueva York del Ministerio de Obras Públicas, tiene derecho a un sobresueldo en la cantidad que determine la Empresa "Puertos de Colombia", sobresueldo que será cubierto por la Empresa con cargo a su presupuesto de gastos.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige con retroactividad al primero (1°) de septiembre de mil novecientos sesenta y uno (1961),