Micelio

decreto 1037 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º Suprímense Los Siguientes Cargos De La Procuraduría General De La Nación: 2 Cargos De Técnico Investigador Grado 17 De La Procuraduría Primera Delegada Para La Policía Judicial

º Suprímense los siguientes cargos de la Procuraduría General de la Nación: 2 Cargos de Técnico Investigador Grado 17 de la Procuraduría Primera Delegada para la Policía Judicial. 1 Cargo de Técnico en Criminalística Grado 17 de la Procuraduría Regional para Cundinamarca. 2 Cargos de Visitador de Policía Judicial Grado 15 de la Unidad Seccional de Medellín. 3 Cargos de Visitador de Policía Judicial Grado 15 de la Unidad Seccional de Cali. 1 Cargo de Visitador de Policía Judicial Grado 15 de la Unidad Seccional de Barranquilla. 6 Cargos de Visitador de Policía Judicial Grado 15 de la Procuraduría Primera Delegada para la Policía Judicial. 4 Cargos de Visitador de Policía Judicial Grado 15 de los creados por el Decreto 1542 de 1986. 2 Cargos de Agente Especial Grado 11 de la Unidad Seccional de Barranquilla. 2 Cargos de Agente Especial Grado 11 de la Procuraduría Primera Delegada para la Policía Judicial.

Artículo 2º Créase En La Procuraduría General De La Nación Los Siguientes Cargos: Numero Empleo Grado 1 Procurador Regional 21 2 Abogado Asesor 18 3 Abogado Visitador 17 5 Profesional Universitario 17 3 Asistente Jurídico 15 1 Secretario Procuraduría Regional 12 3 Sustanciador 11 1 Mecanotaquígrafo 9 1 Chofer 6 1 Auxiliar De Servicios Generales 4 2 Citador 4

º Créase en la Procuraduría General de la Nación los siguientes cargos: NUMERO EMPLEO GRADO 1 Procurador Regional 21 2 Abogado Asesor 18 3 Abogado Visitador 17 5 Profesional Universitario 17 3 Asistente Jurídico 15 1 Secretario Procuraduría Regional 12 3 Sustanciador 11 1 Mecanotaquígrafo 9 1 Chofer 6 1 Auxiliar de Servicios Generales 4 2 Citador 4

Artículo 3º Las Funciones Correspondientes A Los Cargos Que Se Crean En El Presente Decreto, Así Como Sus Dotaciones Y Emolumentos, Serán Las Mismas Que Las Leyes Señalan Para Los Cargos Similares De La Procuraduría General De La Nación

º Las funciones correspondientes a los cargos que se crean en el presente Decreto, así como sus dotaciones y emolumentos, serán las mismas que las leyes señalan para los cargos similares de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 4º Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Efectuarán Con Cargo Al Presupuesto Ordinario Del Ministerio Público

º Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se efectuarán con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio Público.

Artículo 5º Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Viceministro de Hacienda, encargado de las funciones del Despacho del Ministro
El Ministro de Justicia
El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones de la Jefatura