Micelio

decreto 2459 de 1973

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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1Para Los Efectos Previstos En Los Decretos 1208 Y 1831 De 1973, Entiéndase Por Depósitos Bancarios Los Constituidos En Cuenta Corriente Bancaria

°. Para los efectos previstos en los Decretos 1208 y 1831 de 1973, entiéndase por depósitos bancarios los constituidos en cuenta corriente bancaria.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público