en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decretos números 1239 y 1259, de 10 y 16 de abril del año en curso, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 2 motivos
Que por Decretos números 1239 y 1259, de 10 y 16 de abril del año en curso, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por razones de orden público y por las dificultades de diversa índole presentadas en los últimos meses, el Gobierno se vio obligado a aplazar la presentación ante la honorable Cámara de Representantes del proyecto de ley sobre Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones, circunstancia que ha retardado la expedición de dicho estatuto por parte del honorable Congreso;
Artículo 1
Prorrógase hasta la medianoche del día 25 de diciembre del corriente año el término fijado en el artículo 47 de la Ley 64 de 1931 para la sanción del Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones para el período fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1949.
Artículo 47De La Ley 64 De 1931 Para La Sanción Del Presupuesto De Rentas Y Ley De Apropiaciones Para El Período Fiscal Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1949
Artículo primero. Prorrógase hasta la medianoche del día 25 de diciembre del corriente año el término fijado en el artículo 47 de la Ley 64 de 1931 para la sanción del Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones para el período fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1949.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.