en uso de sus facultades legales
Artículo 1Establécese En Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Un Sistema De Sugerencias Que Se Regirá Por Lo Ordenado En El Presente Decreto
º. Establécese en los Ministerios y Departamentos Administrativos un sistema de sugerencias que se regirá por lo ordenado en el presente Decreto.
Artículo 2La Administración Del Sistema De Sugerencias Ordenado En El Artículo Anterior Se Efectuará Por El Departamento Administrativo Del Servicio Civil
º. La administración del sistema de sugerencias ordenado en el artículo anterior se efectuará por el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 3Créase Un Comité Central Para La Organización, Coordinación Y Control Del Sistema De Sugerencias, Integrado En La Siguiente Forma: El Ministro De Trabajo O Su Representante
º. Créase un Comité Central para la organización, coordinación y control del sistema de sugerencias, integrado en la siguiente forma: El Ministro de Trabajo o su representante. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, y El Secretario de Organización e Inspección de la Administración Pública
El Comité Central de organización, coordinación y control del sistema de sugerencias solicitará la asesoría de los expertos que en Administración Pública y Productividad, prestan sus servicios al país por cuenta de organismos internacionales tales como las Naciones Unidas y la OIT.
Artículo 4El Comité Central De Organización, Coordinación Y Control Del Sistema De Sugerencias Tendrá Las Siguientes Facultades: A)
º. El Comité Central de organización, coordinación y control del sistema de sugerencias tendrá las siguientes facultades: a). Determinar las bases generales del sistema de sugerencias, que garanticen a la administración el mejor aprovechamiento de las ideas propuestas por los funcionarios públicos, en forma tal que continuamente se mejore la eficiencia y productividad general de las actividades propias de los Ministerios y Departamentos Administrativos; b). Señalar las bases para la administración del sistema indicando la clase de funcionarios que pueden participar en éste, el tipo de sugerencias que sean consideradas dentro del sistema, los procedimientos y formas de reconocimientos, de acuerdo con la escala de valorización que adopte sobre el particular; c). Gestionar la financiación necesaria para los estímulos que conlleve el sistema de sugerencias, determinar la manera de concederlos y las formas generales de reconocimiento; d). Velar por el eficaz funcionamiento del sistema.
Artículo 5Las Recomendaciones Del Comité Central De Organización, Coordinación Y Control Del Sistema Se Adoptarán Por Medio De Resolución Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil
º. Las recomendaciones del Comité Central de organización, coordinación y control del sistema se adoptarán por medio de resolución del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 6El Gobierno Incluirá En Los Proyectos De Presupuesto, Un Renglón Especial Cuyo Valor Se Destinará A Reconocer Pecuniariamente Las Sugerencias Que Se Hicieren Acreedoras A Ello, Mediante El Sistema Adoptado Por El Presente Decreto
º. El Gobierno incluirá en los proyectos de Presupuesto, un renglón especial cuyo valor se destinará a reconocer pecuniariamente las sugerencias que se hicieren acreedoras a ello, mediante el sistema adoptado por el presente Decreto.
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.