en uso de sus facultades legales, y especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2147 de agosto 3 de 1955
Artículo 1
Artículo primero. El fondo especial de la revista "Colombia Campesina", creado por el Decreto legislativo número 2147, de fecha 3 de agosto de 1955, quedará integrado por todos los ingresos que provengan de la propaganda remunerada de entidades vinculadas con las labores agropecuarias que publique la revista.
Artículo 2
El pagador del Ministerio llevará la contabilidad de este fondo, de acuerdo con las normas de la Contraloría General de la República.
Artículo 3
Todo egreso con cargo a este fondo, estará sometido a las disposiciones fiscales vigentes, y será materia de una resolución ministerial.
Artículo 4
Artículo cuarto. Todo egreso con cargo a este fondo, estará sometido a las disposiciones fiscales vigentes, y será materia de una resolución ministerial. Comuníquese y publíquese. Expedido en Bogotá a 18 de octubre de 1955. Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, Presidente de Colombia. El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional. Pedro Manuel Arenas.