Artículo 1
Artículo primero. Restablécese el Circuito Judicial de La Plata, en el Distrito Judicial de Neiva, integrado por los Municipios de La Plata, que será su Cabecera, Paícol, Pital y Carnicerías.
Artículo 2
Artículo segundo. Suprímese el Circuito Judicial de. Gigante, en el mismo Distrito Judicial, y .se agrega este Municipio al Circuito de Garzón, y los Municipios de Hobo, Yaguará y Algeciras al Circuito de Neiva.
Artículo 3
Artículo tercero . El Circuito Judicial de La Plata funcionará con el personal y con las asignaciones del Circuito suprimido. El conocimiento de los negocios será también promiscuamente.
Artículo 4
Artículo cuarto. Suprímese igualmente la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circuito Judicial de Gigante. El archivo pasará a las Registradurías de Garzón y Neiva, teniendo en cuenta las poblaciones que se agregan a esos Circuitos Judiciales.
Artículo 5
Artículo quinto. Créase la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Plata, compuesta de los Municipios de La Plata, Paícol, Pital y Carnicerías. Los archivos de estas poblaciones pasarán a la nueva Registraduría de la Plata.
Artículo 6
Artículo sexto. Quedan suspendidas las disposiciones legales que sean contrarias a lo dispuesto en este Decreto, el cual rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.