Micelio

decreto 2231 de 1954

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Artículo 1

Artículo primero. Restablécese el Circuito Judicial de La Plata, en el Distrito Judicial de Neiva, integrado por los Municipios de La Plata, que será su Cabecera, Paícol, Pital y Carnicerías.

Artículo 2

Artículo segundo. Suprímese el Circuito Judicial de. Gigante, en el mismo Distrito Judicial, y .se agrega este Municipio al Circuito de Garzón, y los Municipios de Hobo, Yaguará y Algeciras al Circuito de Neiva.

Artículo 3

Artículo tercero . El Circuito Judicial de La Plata funcionará con el personal y con las asignaciones del Circuito suprimido. El conocimiento de los negocios será también promiscuamente.

Artículo 4

Artículo cuarto. Suprímese igualmente la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circuito Judicial de Gigante. El archivo pasará a las Registradurías de Garzón y Neiva, teniendo en cuenta las poblaciones que se agregan a esos Circuitos Judiciales.

Artículo 5

Artículo quinto. Créase la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Plata, compuesta de los Municipios de La Plata, Paícol, Pital y Carnicerías. Los archivos de estas poblaciones pasarán a la nueva Registraduría de la Plata.

Artículo 6

Artículo sexto. Quedan suspendidas las disposiciones legales que sean contrarias a lo dispuesto en este Decreto, el cual rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Comunicaciones
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Obras Públicas