en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
Artículo 1º
º. A partir del 1º de enero de 1982, establécense las siguientes escalas de remuneración para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil: ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Grado Asignación Básica Gastos de Representación Remuneración Total 01 40.900 27.400 68.300 ESCALA DEL NIVEL ASESOR Grado Asignación básica 01 45.300 02 57.600 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Grado Asignación básica 01 31.300 02 33.400 03 35.300 04 37.500 05 41.200 06 42.500 07 43.500 08 45.300 09 47.000 10 48.200 11 49.400 12 50.700 13 51.700 1.4 55.400 15 56.500 16 57.700 17 58.600 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación básica 01 21.300 02 23.000 03 23.600 04 29.500 05 33.400 06 35.300 07 37.200 08 39.500 09 43.500 10 47.000 11 49.400 12 51.700 13 54.100 14 56.500 ESCALA DEL NIVEL TECNICO Grado Asignación básica 01 9.500 02 11.100 03 12.500 04 13.500 05 16.300 06 17.900 07 19.600 68 20.800 09 23.000 10 24.900 11 27.000 12 29.500 13 31.900 14 33.400 15 35.300 16 40.100 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO Grado Asignación básica 01 7.410 02 8.000 03 8.500 04 9.700 05 10:400 06 11.100 07 12.500 08 13.500 09 14.400 10 16.300 11 17.600 12 19.500 13 20.800 14 21.300 15 23.000 16 23.600 17 24.900 18 27.100 19 29.000 20 31.300 21 35.300 ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO Grado Asignación básica 01 7.410 02 8.500 03 9.100 04 10.000 05 11.000 06 11.900 07 14.300 08 17.100
Artículo 2º
º. Para la escala del nivel directivo, la primera columna fija el grado de remuneración que corresponde a la denominación del empleo, la segunda columna establece la asignación básica mensual, la tercera columna fija los gastos de representación y la cuarta columna el total de remuneración por asignaci ón básica más gastos de representación. Para los demás niveles, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna corresponde a la asignación básica mensual para cada grado.
Artículo 3º
º. En ningún caso la remuneración total de los empleados a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponda al Registrador Nacional del Estado Civil por concepto de asignación básica mensual y gastos de representación.
Artículo 4º
º . Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior: Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior Hasta 10.000 Hasta 1.000 Hasta 75 De 10.001 a 20.000 Hasta 1.650 Hasta 85 De 20.001 a, 38.750 Hasta 2.400 Hasta 140 De 38.751 a 57.500 Hasta 2.900 Hasta 215 De 57.501 a 75.000 Hasta 3.400 Hasta 230 De 75.001 a 100.000 Hasta 3.900 Hasta 250 De 100.001 en adelante Hasta 4.500 Hasta 260 Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Artículo 5º
º. Durante los períodos a que se refiere el inciso segundo del artículo 17 del Decreto extraordinario 897 del 16 de mayo de 1978 podrá autorizarse el pago de horas extras para los empleos comprendidos en los niveles técnico, administrativo y operativo sin sujeción a las restricciones establecidas en los literales a), d) y e) del artículo 15 del Decreto extraordinario antes citado.
Artículo 6º
º. El auxilio de alimentación para los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil que laboren en jornada continua será de cincuenta pesos ($ 50) por cada día completo de trabajo y se pagará con cargo al pr1supuesto de la entidad. También habrá lugar al pago de este auxilio, cuando se trabaje ocasionalmente en día dominical o festivo en jornada de seis horas o más. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Artículo 7º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982. Comuníquese y cúmplase.