El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
La suma de $ 2.600 trasladada por el Decreto número 2552 de 1950 al artículo 976, Capítulo 85 del Presupuesto Nacional vigente, destinase para atender al pago del sueldo de un Profesor-Director, de Grupo del Colegio de San José de Guanentá. de San Gil, en 10 meses, marzo a diciembre, a razón de $ 260 mensuales.
Artículo 976, Capítulo 85 Del Presupuesto Nacional Vigente, Destinase Para Atender Al Pago Del Sueldo De Un Profesor-Director, De Grupo Del Colegio De San José De Guanentá
Artículo único. La suma de $ 2.600 trasladada por el Decreto número 2552 de 1950 al artículo 976, Capítulo 85 del Presupuesto Nacional vigente, destinase para atender al pago del sueldo de un Profesor-Director, de Grupo del Colegio de San José de Guanentá. de San Gil, en 10 meses, marzo a diciembre, a razón de $ 260 mensuales. Comuníquese y publíquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de. Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional