en uso de las facultades de que trata el Artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Mientras El Gobierno Nacional Tenga Más Del Cincuenta Por Ciento (50%) De Las Acciones De La Empresa Colombiana De Turismo S
º. Mientras el Gobierno Nacional tenga más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la Empresa Colombiana de Turismo S.A., cuya organización se autorizó por medio del Decreto Legislativo número 0272 de 1957, dicha empresa estará exenta del impuesto de Registro correspondiente a los instrumentos que otorgue, y deban registrarse conforme a la ley.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
Jorge Mejía Salazarencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública
Raimundo Emiliani Románencargado
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas