Artículo 1
Artículo primero. Adiciónase el Decreto legislativo número 1679 de 1954, en el sentido de autorizar al Gobierno Nacional para pactar el pago de intereses hasta el 6% anual sobre los saldos que queden pendientes de pago en los contratos de suministro de equipos e instrumental de cirugía, elementos sanitarios y demás artículos necesarios para la donación de los Hospitales de Cali y Pasto de que trata dicho Decreto.
Artículo 2
Artículo segundo. Queda facultado el Gobierno Nacional para establecer mediante traslados dentro del presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública y por medio de decreto ejecutivo, las apropiaciones necesarias para el cumplimiento de los compromisos a que se refieren el presente Decreto y el Decreto legislativo número 1679 antes citado.
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las de este Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,