Micelio

decreto 2459 de 1954

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Artículo 1

Artículo primero. Adiciónase el Decreto legislativo número 1679 de 1954, en el sentido de autorizar al Gobierno Nacional para pactar el pago de intereses hasta el 6% anual sobre los saldos que queden pendientes de pago en los contratos de suministro de equipos e instrumental de cirugía, elementos sanitarios y demás artículos necesarios para la donación de los Hospitales de Cali y Pasto de que trata dicho Decreto.

Artículo 2

Artículo segundo. Queda facultado el Gobierno Nacional para establecer mediante traslados dentro del presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública y por medio de decreto ejecutivo, las apropiaciones necesarias para el cumplimiento de los compromisos a que se refieren el presente Decreto y el Decreto legislativo número 1679 antes citado.

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las de este Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas