en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Notariado y Registro ha propuesto al Gobierno Nacional la fijación de derechos notariales por la apertura y publicación de testamentos cerrados. Que la Resolución número 320 de 10 de mayo de 1971 del Superintendente de Notariado y Registro es del tenor siguiente: "RESOLUCIÓN NUMERO 320 DE 1971 por al cual se propone al Gobierno Nacional la fijación de derechos notariales por la apertura y publicación de la testamentos cerrados. El Superintende
Considerando · 4 motivos
Que la Superintendencia de Notariado y Registro ha propuesto al Gobierno Nacional la fijación de derechos notariales por la apertura y publicación de testamentos cerrados.
Que la Resolución número 320 de 10 de mayo de 1971 del Superintendente de Notariado y Registro es del tenor siguiente: "RESOLUCIÓN NUMERO 320 DE 1971 por al cual se propone al Gobierno Nacional la fijación de derechos notariales por la apertura y publicación de la testamentos cerrados. El Superintendente de Notariado y Registro en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO:;
Que por la prestación de los servicios notariales en relación con la apertura y publicación de testamentos cerrados no se ha fijado cuantía alguna por concepto de derechos o emolumentos notariales, y;
Que el artículo 2° ordinal g) del Decreto-ley 1347 de 1970 faculta a la Superintendencia para "proponer al Gobierno la fijación de cuantías para el cobro de derechos o emolumentos por la prestación de los servicios de notariado y registro".
Artículo 1La Apertura Y Publicación De Los Testamentas Cerrados, Contemplados En Los Artículos 60 Y Siguientes Del Decreto-Ley 960 De 1970, Causa Un Derecho Notarial Fijo De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250
° La apertura y publicación de los testamentas cerrados, contemplados en los artículos 60 y siguientes del Decreto-ley 960 de 1970, causa un derecho notarial fijo de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) moneda corriente, sin consideración a cuantía de ninguna naturaleza e incluida la protocolización de tales diligencias.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.