en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley 35 de 1944 ordena que toda disposición que se dicte y que en cualquier forma modifique la nómina nacional deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 14 de la Ley 35 de 1944 ordena que toda disposición que se dicte y que en cualquier forma modifique la nómina nacional deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el parágrafo del numeral 9º del artículo 68 del Decreto legislativo número 164 de 1950 dispone que la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público será indispensable para la validez de los decretos sobre determinaciones de empleos y fijación de asignaciones en la Administración Pública;
Que el artículo 4º del Decreto legislativo número 3319, de 1953, sobre Presupuesto de la actual vigencia, recalca las disposiciones de que tratan los anteriores apartes;
Que el Decreto número 0479 de 16 de febrero de 1954 crea cargos y fija asignaciones en la Escuela Postal y de Telecomunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, sin que aparezca firmado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Artículo 1Derógase En Todas Sus Partes El Decreto Número 0479 De 16 De Febrero De 1954
Articulo 1º Derógase en todas sus partes el Decreto número 0479 de 16 de febrero de 1954.
Artículo 2La Escuela Postal Y De Telecomunicaciones Que Creó El Gobierno En Virtud Del Decreto Número 0322 De 1947, Funcionará En Adelante Con El Siguiente Personal Administrativo: Un Director General
Articulo 2º La Escuela Postal y de Telecomunicaciones que creó el Gobierno en virtud del Decreto número 0322 de 1947, funcionará en adelante con el siguiente personal administrativo: Un Director General. Un Inspector de Estudios. Una Secretaria Mecanógrafa Un Jefe de Taller y Laboratorio. Un Chofer.
Artículo 3Las Asignaciones Mensuales Para El Personal Indicado En El Artículo Anterior, Serán Las Siguientes: El Director $ 850
º Las asignaciones mensuales para el personal indicado en el artículo anterior, serán las siguientes: El Director $ 850.00 El Inspector 450.00 La Secretaria Mecanógrafa 300.00 El Jefe de Taller 250.00 El Chofer 240.00
Artículo 4El Gasto Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputará Al Capítulo 119, Artículo 2180 Del Presupuesto De La Actual Vigencia
º El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 119, artículo 2180 del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 5El Ministerio De Comunicaciones Reglamentará Por Medio De Una Resolución El Funcionamiento De La Escuela, Prescribiendo El Pénsum De Estudios Correspondiente
º El Ministerio de Comunicaciones reglamentará por medio de una resolución el funcionamiento de la Escuela, prescribiendo el pénsum de estudios correspondiente.
Artículo 6Este Decreto Rige Con Retroactividad' Al 16 De Febrero De 1954
º Este Decreto rige con retroactividad' al 16 de febrero de 1954. Comuníquese y publíquese.