Micelio

decreto 585 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de las facultades especiales que le confieren las Leyes 115 de 1928 y 15 de J929, y oído el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra

Artículo 1El Teniente Coronel Y El Mayor Profesor Asignados A La Escuela Superior De Guerra En El Inciso A), Capítulo B, Institutos De Cultura Militar, Del Artículo 5 Del Decreto 1901 De 1929, Deben Considerarse Como Oficiales De Planta De Dicho Instituto, Con Las Obligaciones Reglamentarias Que Les Son Propias Como Oficiales De Guerra Y Las Especiales Que Les Señale La Respectiva Dirección

El Teniente Coronel y el Mayor Profesor asignados a la Escuela Superior de Guerra en el inciso a), capítulo B, Institutos de Cultura Militar, del artículo 5 del Decreto 1901 de 1929, deben considerarse como Oficiales de planta de dicho instituto, con las obligaciones reglamentarias que les son propias como Oficiales de Guerra y las especiales que les señale la respectiva Dirección.

Artículo 2Desde La Fecha Queda Suprimido El Puesto De Técnico Jefe De La Fábrica De Municiones Y Maestranza De Que Trata El Articulo 15 Del Decreto Número 1901 De 1929, Y Para Sustituir Este Empleo Créase Desde Tal Fecha El Puesto De Director De Trabajos De

desde la fecha queda suprimido el puesto de Técnico Jefe de la Fábrica de Municiones y Maestranza de que trata el articulo 15 del Decreto número 1901 de 1929, y para sustituir este empleo créase desde tal fecha el puesto de Director de trabajos de .la mencionada Fábrica y Maestranza con la asignación mensual de $ 250

Artículo 3Suprímese El Puesto De Ingeniero Arquitecto Jefe De Sección De Que Tratan Los Artículos 5 Del Decreto 1901 De 1929 Y Único Del Decreto 334 Del Corriente Año, Y Para Sustituirlo Créase El Puesto De Ingeniero Auxiliar Del Departamento Número 4 Del Ministerio De Guerra, Encargado De La Sección De Alojamiento Del Mismo, Con La Asignación Mensual De $ 200

Suprímese el puesto de Ingeniero Arquitecto Jefe de Sección de que tratan los artículos 5 del Decreto 1901 de 1929 y único del Decreto 334 del corriente año, y para sustituirlo créase el puesto de Ingeniero Auxiliar del Departamento número 4 del Ministerio de Guerra, encargado de la Sección de Alojamiento del mismo, con la asignación mensual de $ 200.

Artículo 4Peróganse Los Artículos 7 A 13 Inclusive, Del Decreto Número 1765 De 1926

Peróganse los artículos 7 a 13 inclusive, del Decreto número 1765 de 1926. En consecuencia los ascensos de Subteniente a General de División se conferirán con sujeción a las disposiciones contenidas en los artículos 5 y 6 de la Ley 23 de 1916, sobre nombramientos y ascensos militares.

Artículo 5Puedan Modificados En Los Términos Anteriores Los Decretos Números 1901 De 1329 Y 1765 De 1923

puedan modificados en los términos anteriores los Decretos números 1901 de 1329 y 1765 de 1923.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra