Artículo 1
Art. único. Establécese un correo trasversal semanal de Pore a Támara, en el Territorio nacional de Casanare. El Director jeneral de Correos formará el itinerario correspondiente para el enlace de la comunicacion con las demas oficinas postales del Territorio.
Firmas
El Secretario de Guerra i Marina
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Director jeneral de Correos formará el itinerario correspondiente para el enlace de la comunicacion con las demas oficinas postales del Territorio