en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Suprímese En La Carretera Teorama-San Calixto-Aspasica-Abrego, Comisión De Estudios, Proyectos Y Construcción, El Cargo De Cajero-Contador-Almacenista
° Suprímese en la carretera Teorama-San Calixto-Aspasica-Abrego, Comisión de Estudios, Proyectos y Construcción, el cargo de Cajero-Contador-Almacenista.
Artículo 2Adscrítiense Al Cajero De La Zona De Carreteras Nacionales De Ocaña Las Funciones De Cajero-Contador-Almacenista De La Carretera San Calixto-Aspasica-Abrego
° Adscrítiense al Cajero de la Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña las funciones de Cajero-Contador-Almacenista de la carretera San Calixto-Aspasica-Abrego.
Para el desempeño de las funciones adscritas anteriormente, el Cajero de la Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña no necesita constituir nueva fianza.
Artículo 3Suprímese En La Carretera Buga-Madroñal-Buenaventura El Cargo De Cajero Pagador, Que Fue Creado Por Decreto Número 428 De 1946
° Suprímese en la carretera Buga-Madroñal-Buenaventura el cargo de Cajero Pagador, que fue creado por Decreto número 428 de 1946.
Artículo 4Adscribense Al Cajero De La Zona De Carreteras Nacionales De Popayán Las Funciones De Cajero Pagador De La Carretera Rosas-La Sierra-San Sebastián
° Adscribense al Cajero de la Zona de Carreteras Nacionales de Popayán las funciones de Cajero Pagador de la carretera Rosas-La Sierra-San Sebastián. Comuníquese y publíquese.