en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 120 y 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que la gran mayoría de los estudiantes que se presentaron a los exámenes de admisión para las Facultades universitarias en el presente año, no alcanzó el puntaje mínimo requerido por el Decreto número 2307 del 4 de septiembre de 1953, para obtener matrícula;
Que en virtud de este resultado no se llenaron en varias Facultades de Universidades oficialmente reconocidas los cupos disponibles de admisión que se habían fijado;
Que es conveniente llenar estos cupos para aprovechar en toda su extensión los equipos docentes de los primeros años de las facultades universitarias;
Artículo 1
Artículo primero . Autorízase para el presente año a las Universidades oficialmente reconocidas del sector centro-oriental para que, por medio de los Consejos o entidades directivas de sus Facultades o escuelas, sin exceder los cupos establecidos y respetando los derechos de los aspirantes del año militar matriculados oportunamente, y de quienes estén autorizados para repetir, admitan a primer año de carrera a los estudiantes que obtuvieron un mínimo de cincuenta puntos inclusive, en los concursos de admisión.
Artículo 2
Artículo segundo. Suspéndense los demás efectos del artículo sexto del Decreto número 2307 del 4 de septiembre de 1953, para el presente año, en el sector centro-oriental de la República. Comuníquese y publíquese.
Artículo 6
Suspéndense los demás efectos del artículo sexto del Decreto número 2307 del 4 de septiembre de 1953, para el presente año, en el sector centro-oriental de la República.