Micelio

decreto 429 de 1958

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Artículo 1

Artículo primero . Del saldo de la cuenta especial en el Banco de la República, a órdenes del Ministerio de Salud Pública, -Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social- valor del producido del gravamen a los formularios del concurso hípico del 5 y 6, de que trata el Decreto legislativo número 3136, de 20 de diciembre de 1956, destinanse, las siguientes partidas para las instituciones que se determinan en seguida: Departamento del Tolima. Villarica. Para construcción ele un Puesto de Salud $ 20.000 00 Anzoátegui. Para construcción de un Puesto de Salud 20.000 00 Casablanca. Para construcción de un Puesto de Salud 20.000 00 Coyaima. Para construcción de un Puesto de Salud 20.000 00 Suárez. Para construcción de un Puesto de Salud 20.000 00 Valle. Para construcción de un Puesto de Salud 20.000 00 Icononzo. Hospital Sumapaz, para sostenimiento 5.000 00 San Antonio. Hospital la Misericordia, para sostenimiento 5.000 00 Prado. Hospital Sari Vicente, para sostenimiento 5.000 00 $ 135.000 00

Artículo 2

Artículo segundo . Las sumas destinadas por el artículo anterior, serán entregadas por el Banco de la República de la cuenta especial del Ministerio de Salud Pública -Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social--, de que trata el artículo tercero del Decreto legislativo número 3136 de 1956, directamente a las instituciones beneficiadas, cuyos Síndicos o Tesoreros deben presentar las cuentas de cobro correspondientes debidamente aprobadas por el Jefe del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, y refrendadas por el Auditor Fiscal de Instituciones de Utilidad Común de la Contraloría General de la República.

Artículo 3

Artículo. tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública